El MECD lanza la convocatoria de ayudas para proyectos arqueológicos en el exterior

09/04/2015

El MECD lanza la convocatoria de ayudas para proyectos arqueológicos en el exterior

La Secretaría de Estado de Cultura del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ha convocado las ayudas para proyectos arqueológicos en el exterior, con el objetivo de fomentar y promover los proyectos de investigación arqueológica española en otros países.


Dirigido a

  • Personas jurídicas sin ánimo de lucro, que deberán estar legalmente constituidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y habrán de ser instituciones o centros públicos o privados que cuenten con un equipo de investigadores de probada solvencia en la materia objeto de esta convocatoria.
  • Directores científicos de los proyectos arqueológicos para los que se solicite la ayuda, que deberán poseer el título de doctor y tener formalizada su vinculación estatutaria o contractual con un centro académico, docente o de investigación relacionado con la arqueología.
     

Objeto y condiciones

Los proyectos serán sometidos a las modalidades siguientes:

  • Prioridad a los proyectos de investigación e intervención integral que se planteen en el marco de los convenios de cooperación cultural suscritos por el Estado español con otros paises.
  • Activiades realizadas del 1 de enero de 2015 hasta el 30 de junio de 2016.
  • Las ayudas no podrán superar los 40.000 euros por proyecto ni financiar más del 90 % de su cuantía total o, en su caso, de su cuantía reformulada.


Gastos subvencionables

Tendrán la consideración de gastos subvencionables todos aquellos que hayan sido generados directamente en la realización del proyecto para el que se conceda la ayuda, tal como:

  • Dietas y gastos de viaje, alojamiento y manutención del personal participante en la realización del proyecto objeto de la ayuda.
  • Alquileres de locales, vehículos y mantenimiento, necesarios para la realización del proyecto.
  • Gastos de personal subcontratado, por su importe bruto (contratación de técnicos, inspectores u obreros).
  • Material fungible de excavación, registro y documentación, conservación, restauración y almacenamiento.
  • Gastos de gestión y administración (tramitación de permisos, seguros, visados…). Los costes indirectos no podrán superar el 10%.
  • Documentación y estudios de materiales, análisis de laboratorio.
     

Gastos no subvencionables

No se consideran subvencionables, con carácter general, los siguientes gastos:

  • Gastos ordinarios correspondientes a las retribuciones del personal fijo, o eventual laboral, que tenga una relación laboral dependiente de las personas jurídicas beneficiarias de la ayuda.
  • Honorarios profesionales de profesores o investigadores, así como los de coordinación, dirección o gestión, cuando el titular de los mismos coincida con el director científico del proyecto, cuando sea miembro directivo de la persona jurídica beneficiaria de la ayuda o cuando forme parte del equipo de investigadores y colaboradores principales que se harán cargo de la realización del proyecto.
  • Gastos realizados en equipamiento, teniendo tal consideración la adquisición de maquinaria, mobiliario, equipos informáticos, elementos de transporte y, en general, cualesquiera otros que incrementen el patrimonio de la persona jurídica beneficiaria.
  • Gastos financieros.
  • Gastos de amortización.
  • Pago de tributos.
     

Dotación

El presupuesto será distribuido de la manera siguiente:

  • 280.000 euros a comunidades autónomas.
  • 60.000 euros a familias e instituciones sin fines de lucro.
  • 75.000 euros a agencias estatales y otros organismos públicos.
  • 15.000 euros a sociedades, entidades públicas empresariales, fundaciones y resto de entes del sector público.
     

Plazo de solicitud

La fecha límite de presentación es el 7 de mayo de 2015.
 

Más información

Ver convocatoria en el BOE (PDF)

Ver sitio web



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