Subvenciones para proyectos de cooperación Aragón-Nueva Aquitania 2026
22/12/2025
La Vicepresidencia del Gobierno y Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón ha convocado las subvenciones destinadas a financiar proyectos de cooperación transfronteriza entre la Comunidad Autónoma de Aragón y la región francesa de Nueva Aquitania para el año 2026.
¿Pueden financiarse proyectos culturales a través de esta convocatoria?
Sí, se incluye la cooperación transfronteriza en materia de cultura o patrimonio.
¿Qué entidades pueden presentarse?
- Empresas privadas y entidades sin ánimo de lucro con domicilio social en Aragón.
- Entes públicos que tengan su sede y desarrollen su actividad en Aragón.
- Entidades que integran la Administración local aragonesa.
¿Cómo se plantea la cooperación con Nueva Aquitania?
Las entidades beneficiarias deberán tener, al menos, un socio en el proyecto que tenga domicilio social o sede en la región francesa de Nueva Aquitania. En este sentido, es necesario que el socio francés haya presentado, asimismo, solicitud de subvención ante el Consejo Regional de Nueva Aquitania en la convocatoria correspondiente a 2026.
¿Con qué dotación cuenta esta convocatoria?
Hasta 150.000 euros, distribuidos de la siguiente manera:
- Para proyectos de entes públicos: 40.000 euros.
- Para proyectos de entidades locales: 30.000 euros.
- Para proyectos de empresas privadas: 30.000 euros.
- Para proyectos de entidades o instituciones sin ánimo de lucro: 50.000 euros.
¿Hasta qué porcentaje de la inversión financia la convocatoria?
Las subvenciones que se concedan no podrán superar el 50% de la inversión.
¿Cuáles son los criterios de valoración de la convocatoria?
- Interés del proyecto desde el punto de vista de la cooperación transfronteriza (8 puntos).
- Impacto territorial o poblacional en consonancia con las políticas regionales (3 puntos).
- Viabilidad del proyecto: experiencia en el desarrollo de actividades de carácter transfronterizo (4 puntos).
- Carácter innovador del proyecto (2 puntos).
- Nivel de descripción de las actividades a realizar: ejecución y equilibrio financiero (3 puntos).
¿Cuáles son los gastos subvencionables?
- Personal (en una cuantía que no supere el 50% de la subvención otorgada).
- Desplazamientos y dietas (alojamiento y manutención).
- Gastos de edición, publicación y publicidad.
- Costes indirectos (hasta el 10%).
- Gastos financieros, gastos de asesoría jurídica o financiera, gastos notariales y registrales y gastos periciales para la realización del proyecto, así como los de administración específicos si están relacionados con el proyecto.
- Tributos abonados por la entidad beneficiaria.
- Otros gastos directamente relacionados con el proyecto.
¿Hasta cuándo puedo presentarme?
Hasta el 13 de febrero de 2026.
¿Necesitas más información?
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Ver convocatoria en el BOA (PDF)