2. Sociedad civil

 

Antes de constituir la sociedad civil, los/as socios/as habrán tenido que establecerse como empresarios/as indivuales, tal y como se detalla en el apartado anterioir "Empresario/a individual".

 

1. Firma de un contrato privado de sociedad civil

Como ya se ha visto anteriormente la sociedad civil se constituye mediante la firma de contrato privado entre dos empresarios/as individuales. No se exige la aportación de un capital social mínimo. El contrato tiene que contener la siguiente información:

  • Lugar de celebración y fecha de firma
  • Identidad de los socios (nombre, apellidos, domicilio, DNI,…)
  • Denominación de la sociedad
  • Objeto de la sociedad: actividad de la empresa
  • Capital social inicial (si lo hay)
  • Órgano de administración
  • Pactos acordados por los socios (rigen el funcionamiento de la empresa).

 

2. Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales

Una vez el contrato privado firmado, habrá que ir a la Consejería de Hacienda de la comunidad autónoma correspondiente, en el caso de Aragón se trata de la Dirección General de Tributos del Gobierno de Aragón. La liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales es un impuesto que grava la constitución de la Sociedad. Habrá que pagar el 1% del capital inicial. Si no hay capital social inicial, no habrá que pagar nada pero habrá que hacer el trámite igualmente.

Ahí nos entregan un número provisional (equivalente a un CIF provisional) para poder preparar el Impuesto de transmisiones patrimoniales. En el caso de Aragón se trata del modelo 602, y se pueden confeccionar online mediante el siguiente enlace.

Documentación a presentar: 

  • Contrato original de la sociedad civil que es el que nos sellan y devuelven
  • Copia del contrato que se quedan en tributos 
  • Modelo de la liquidación del Impuesto cumplimentado

Más adelante habrá que volver para entregar el CIF.

3. Delegación de Hacienda

En la delegación de Hacienda (www.aeat.es se solicita el inicio de la actividad de la sociedad y el CIF definitivo con el modelo 036. Por otro lado, se cumplimenta el modelo 037 para cada uno de los socios si todavía no ha hecho previamente.

Documentación a presentar:

  • Modelo 036 cumplimentado
  • Los modelos 037 de cada socio cumplimentados
  • Copia del contrato sellado en la Consejería de Hacienda
  • Fotocopia del DNI de los socios

Una vez que tenemos el CIF habrá que volver a la Consejería de Hacienda para llevar una fotocopia del mismo. 

4.Altas en la Seguridad Social de la empresa y de los/as socios/as

La solicitud de alta de los/as socios/as de una Sociedad Civil en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) se hace mediante el modelo TA.0521-6.
Este trámite se realiza en la Administración de la Seguridad Social y para ello se tiene que aportar la siguiente documentación:

  • Solicitud de alta de los socios en el RETA
  • Fotocopia de los DNI 
  • Fotocopia del modelo 036 del alta de la sociedad presentado en Hacienda
  • Fotocopia de los modelos 037 del alta de los/as socios/as presentados en Hacienda
  • Fotocopia del contrato de Sociedad Civil sellado

Cuando la sociedad necesite contratar a trabajadores/as por cuenta ajena, solicitará en la Seguridad Social un Código de Cuenta de Cotización (alta como empresa) a través del modelo TA-6

 

«Actividad subvencionada por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte»

 

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