5. Ámbito cultural estatal

A continuación se procede a ver las ayudas, convocadas en estos dos últimos años por la Secretaría de Estado de Cultura, por disciplinas artísticas o de gestión:

1. Industrias culturales
2. Archivos
3. Artes Escénicas y música
4. Libro, Lectura, Letras
5. Bibliotecas
6. Museos
7. Cine y audiovisuales
8. Patrimonio cultural
9. Promoción del arte


 

1. Industrias culturales

1. 1 Ayudas de acción y promoción cultural

Las ayudas de acción y promoción cultural persiguen el fomento de actividades que contribuyan a generar contenidos culturales y a la modernización y profesionalización del sector cultural español, cumpliendo alguno de los siguientes objetivos:

  • Ofrecer productos y servicios culturales, fomentando el uso de las nuevas tecnologías en la creación de contenidos culturales y en su difusión.
  • Incrementar la capacidad para generar empleo potenciando la formación, profesionalización y vertebración del sector cultural.
  • Estimular la participación del sector privado en la financiación de proyectos culturales.
  • Difundir la cultura española en todas sus manifestaciones, fomentar España como destino turístico cultural y favorecer los vínculos culturales entre las Comunidades Autónomas.

Destinatarios: personas jurídicas sin ánimo de lucro.

¿Cuál es el porcentaje de la subvención?

Se puede subvencionar hasta el 70% del proyecto, y  el 30% restante deberá de financiarse con fondos propios o con aportaciones de otras instituciones públicas o privadas.

Gastos subvencionables

  • Todos los gastos generados por el desarrollo del proyecto
  • Gastos de personal contratado específicamente para el proyecto, por su importe bruto (arrendamientos de servicios de profesionales para la dirección y coordinación de congresos, seminarios, secretariado, conferenciantes y ponentes).
  • Arrendamiento de servicios de intérpretes y empresas de traducción simultánea.
  • Alquileres de locales
  • Servicios técnicos para la realización de actividades.
  • Edición de publicaciones en diferentes soportes.
  • Publicidad y difusión de las actividades objeto de la ayuda.
  • Los gastos ordinarios correspondientes a las retribuciones del personal laboral fijo o eventual dependiente de las personas y entidades beneficiarias no podrán superar el 30% del importe de la ayuda concedida.
  • Dietas, gastos de viaje, alojamiento y manutención. Sólo serán subvencionables si han sido generados por personas directamente relacionadas con la organización y el desarrollo de la actividad (artistas, ponentes, conferenciantes, etc.), pero en ningún caso si han sido generados por los asistentes o público en general.
  • Los gastos protocolarios y de representación (catering, regalos, objetos conmemorativos…) no podrán superar el 5%.
  • Los gastos de gestión y administración relacionados directamente con el proyecto no podrán superar el 10%.
  • Los gastos ordinarios de la entidad (alquiler de la sede social de la entidad, material de oficina, teléfono, energía eléctrica, comunicaciones postales, mensajería, gastos de gestoría, etc.) no podrán superar el 10%.

 

1. 2 Ayudas a la inversión en capital para incrementar la oferta legal de contenidos digitales culturales en Internet y para promover la modernización e innovación de las industrias culturales y creativas.

Las ayudas a la inversion en capital persiguen la finalidad del fomento de proyectos culturales que incrementen la oferta legal de contenidos digitales culturales en Internet y que promuevan la modernización e innovación de las industrias culturales y creativas que actúen, entre otros, en alguno de los siguientes sectores: Artes escénicas, artes visuales, patrimonio cultural, cine, televisión, radio, publicidad, videojuegos y artes interactivas, diseño de moda, nuevos medios de comunicación, música, libros, prensa, arquitectura, turismo cultural y diseño gráfico.
Las ayudas persiguen los siguientes objetivos:

  • Promover las inversiones en la creación y difusión de contenidos digitales culturales en productos y servicios.
  • Favorecer la materialización de proyectos que promuevan e incrementen la calidad de la oferta legal de contenidos digitales culturales en Internet mejorando el acceso de los ciudadanos a los mismos.
  • Incrementar la generación de empleo fomentando el desarrollo, la profesionalización y la vertebración del sector de las industrias culturales y creativas.
  • Apoyar la realización de proyectos que promuevan la modernización, innovación y desarrollo tecnológico de las industrias culturales y creativas estimulando la participación del sector privado en la financiación de los proyectos culturales.
  • Impulsar la internacionalización de empresas y proyectos del ámbito cultural.
  • Impulsar la innovación no tecnológica en productos y procesos con repercusión intersectorial.
  • Fomentar la oferta turística cultural mediante aplicaciones vinculadas a Internet y a las nuevas tecnologías.

Destinatarios: profesionales inscritos en el Régimen Especial de trabajadores autónomos y las empresas.

¿Cuál es el porcentaje de la subvención?

Se puede subvencionar hasta el 70% del proyecto, y  el 30% restante deberá de financiarse con fondos propios o con aportaciones de otras instituciones públicas o privadas.

Gastos subvencionables:

  • Gastos de inversión en capital que hayan sido generadas directamente en la modernización, e innovación tecnológica de las empresas culturales.
  • Las retribuciones mediante nómina de los socios de la entidad no podrán superar el 30% del importe de la ayuda.

 


2. Archivos


2. 1. Ayudas a entidades privadas sin ánimo de lucro, para la mejora de las instalaciones y el equipamiento de sus archivos  

Estas ayudas persiguen la finalidad del fomento de proyectos de mejora de las instalaciones y equipamiento de archivos de ámbito nacional o de ámbito al menos superior al de una Comunidad Autónoma y que redunden en la mejor conservación y difusión de los archivos, cuyos fondos documentales constituyen un testimonio único del proceso histórico de vertebración del Estado y de la cultura española y de su proyección internacional.

Destinatarios: entidades o instituciones privadas sin ánimo de lucro.

¿Cuál es el porcentaje de la subvención?

Estas ayudas pueden subvencionar hasta el 70% del total del presupuesto del proyecto. El 30% restante deberá de financiarse con fondos propios o con aportaciones de otras instituciones públicas o privadas.

¿Qué gastos se pueden subvencionar?

  • Adquisición de equipamiento informático (hardware y software) y técnico.
  • Adquisición de mobiliario.
  • Adquisición de material de conservación permanente.
  • Realización de obras menores en las instalaciones del archivo.
  • Por lo tanto no podrán ser subvencionados los siguientes gastos:
  • Los gastos corrientes de funcionamiento de los archivos, tales como agua, luz, teléfono, Internet, etc.
  • Los gastos de mantenimiento del equipamiento técnico e informático ya existente.
  • Los gastos protocolarios y de representación. Los gastos derivados de actividades de difusión, publicidad o propaganda. Los gastos financieros, de amortización, o por tributos.
  • La celebración de exposiciones, congresos, jornadas, reuniones y actos de similar naturaleza.

 

2. 2. Ayudas a entidades privadas sin ánimo de lucro, para el desarrollo de proyectos archivísticos  

Estas ayudas persiguen el fomento de proyectos archivísticos de ámbito nacional o de ámbito al menos superior al de una Comunidad Autónoma que redunden en la mejor conservación y difusión de nuestros archivos, cuyos fondos documentales constituyen un testimonio único del proceso histórico de vertebración del Estado y de la cultura española y de su proyección internacional.

Destinatarios: entidades o instituciones privadas sin ánimo de lucro

¿Cuál es el porcentaje de la subvención?

Estas ayudas pueden subvencionar hasta el 70% del total del presupuesto del proyecto. El 30% restante deberá de financiarse con fondos propios o con aportaciones de otras instituciones públicas o privadas.

¿Qué gastos se pueden subvencionar?

  • Personal para la realización del proyecto objeto de subvención.
  • Contratación de servicios externos para la realización del proyecto objeto de subvención.
  • Adquisición de bienes fungibles
  • Dietas de viaje, siempre que sea inexcusable la realización del viaje para el desarrollo del proyecto.

3. Artes escénicas y Música

La Secretaría de Estado de cultura convoca sus ayudas en materia de artes escénicas y de música a tráves del Instituto Nacional de as Artes escénicas y de la Música, INAEM.

3.1 Ayudas a la danza, la lírica y la música

Las ayudas a la danza, la lírica y la música persiguen el fomento de la preservación del patrimonio coreográfico, lírico y musical y a su difusión en el ámbito del territorio del Estado y fuera de sus fronteras, favoreciendo especialmente la comunicación entre las distintas Comunidades Autónomas, la igualdad de todos los ciudadanos en el acceso a los bienes culturales y la creación y consolidación de nuevos públicos.

Destinatarios: las personas o entidades, públicas o privadas

Estas ayudas tienen varias modalidades:

3.1.1 Danza

  • Programas de apoyo para giras por España:
  1. Apoyo a compañías de danza para giras por España
  2. Apoyo a las giras por el territorio nacional de proyectos de nueva creación coreográfica
  3. Apoyo a agrupaciones de danza para giras de proyectos interautonómicos
  • Programas de apoyo a compañías de danza para giras por el extranjero
  • Programas de apoyo a entidades sin ánimo de lucro de ámbito estatal para la realización de actividades de danza
  • Programas de apoyo a festivales, muestras, certámenes y congresos de danza
  • Programas de apoyo a espacios musicales y escénicos con programaciones coreográficas estables
  • Programas de apoyo a circuitos de danza organizados por redes de espacios escénicos y musicales, festivales y certámenes
  • Programas de ayudas complementarias a la comunicación coreográfica con las Comunidades Autónomas insulares y las Ciudades con Estatuto de Autonomía de Ceuta y Melilla

 

3.1.2 Lírica y música

 

  • Programas de apoyo para giras por España
  1. Apoyo a intérpretes y agrupaciones de lírica y música para giras por España
  2. Apoyo a las giras por el territorio nacional de proyectos de nueva creación lírica y musical
  3. Apoyo a agrupaciones de lírica y música para giras de proyectos interautonómicos.
  • Programas de apoyo a intérpretes y agrupaciones de lírica y música para giras por el extranjero.
  • Programas de apoyo a entidades sin ánimo de lucro de ámbito estatal para la realización de actividades de lírica y música.
  • Programas de apoyo a festivales, muestras, certámenes y congresos de lírica y música.
  • Programas de apoyo a espacios escénicos y musicales y a entidades organizadoras de temporadas líricas
  • Programas de ayudas a encargos de composición vinculados a estreno
  • Programas de ayudas complementarias a la comunicación lírica y musical con las Comunidades Autónomas insulares y las Ciudades con Estatuto de Autonomía de Ceuta y Melilla.

 


3.2 Ayudas a la difusión del teatro y del circo y a la comunicación teatral y circense

 

Estas ayudas a a la difusión del teatro y del circo y a la comunicación teatral y circense persiguen el fomento de la preservación del patrimonio cultural teatral y circense y a su difusión en el ámbito del territorio del Estado y fuera de sus fronteras, favoreciendo especialmente la comunicación entre las distintas Comunidades Autónomas, la igualdad de todos los ciudadanos en el acceso a los bienes culturales y la creación y consolidación de nuevos públicos.

Destinatarios: las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas

Estas ayudas presentan varias modalidades:

3.2.1 Teatro

  • Programa de difusión del teatro en el ámbito nacional
  1. Apoyo a las giras teatrales por el territorio nacional
  2. Apoyo a las giras por el territorio nacional de proyectos de nueva creación teatral
  3. Apoyo a las giras por el territorio nacional de proyectos teatrales interautonómicos
  • Apoyo a programaciones de ámbito nacional en salas privadas de teatro
  • Concertaciones bienales 2013-2014
  • Apoyo a las producciones teatrales en el extranjero.
  • Ayudas a la realización de festivales, muestras, ferias, circuitos y otros eventos teatrales
  • Ayudas a asociaciones, federaciones y confederaciones de ámbito estatal y proyección internacional para la realización de actividades teatrales y circenses
  • Ayudas complementarias a la comunicación teatral y circense con las comunidades autónomas insulares y ciudades de Ceuta y Melilla

 

3.2.2 Circo

 

  • Apoyo a las giras circenses por el territorio nacional
  • Apoyo a las giras circenses por el extranjero
  • Ayudas a la realización de festivales, muestras, ferias y otros eventos circenses
  • Ayudas a asociaciones, federaciones y confederaciones de ámbito estatal y proyección internacional para la realización de actividades teatrales y circenses
  • Ayudas complementarias para infraestructura móvil circense
  • Ayudas complementarias a la comunicación teatral y circense con las comunidades autónomas insulares y ciudades de Ceuta y Melilla

 

3.2.3 Otras

  • Ayudas complementarias a la sobretitulación de espectáculos y a la utilización de equipos audiovisuales para la accesibilidad de personas con discapacidad

 

Documento que detalla todas estas ayudas (destinatarios, cuantías y porcentajes de la subvención)

 

4. Libro, Lectura, Letras

La Secretaría de Estado de Cultura convoca estas ayudas a través de la Dirección General de Política e Industrias Culturales y del Libro.


4.1. Subvenciones para la promoción nacional del libro y las publicaciones periódicas de contenido cultural

Estas ayudas persiguen el fomento de proyectos que promueven en el territorio nacional tanto el libro como las publicaciones periódicas de contenido cultural.

Destinatarios: fundaciones, asociaciones, organizaciones no gubernamentales y, en general, cualquier entidad sin fin de lucro que, no perteneciendo al sector público, acredite haber realizado actuaciones de promoción del libro o de las publicaciones culturales, como mínimo, en los dos últimos años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria.

¿Cuál es el porcentaje de la subvención?

Se puede subvencionar hasta 90% del coste de la actividad para proyectos que cuenten con un presupuesto igual o inferior a 40.000 euros. El 10% restante necesariamente deberá financiarse con cargo a los fondos propios de la entidad.

¿Qué gastos son subvencionables?

  • Gastos generados por el desarrollo de la actividad.  
  • Los gastos en administración, alquileres y equipamientos no se subvencionarán por encima del 25% del coste total.
  • Los gastos en promoción y comunicación, y cuotas de asociaciones tampoco podrán ser superiores al 25% salvo que el propio objeto del proyecto subvencionado tenga que ver con la promoción y comunicación.

 

4.2 Subvenciones para la edición de revistas culturales

Las ayudas para la edición de revistas culturales persiguen el fomento de la edición de aquellas revistas de cultura que contribuyan al enriquecimiento del patrimonio bibliográfico español, escritas en castellano o en las lenguas cooficiales de las Comunidades Autónomas.

Destinatarios: empresas e instituciones sin fines de lucro que tengan como actividad, única o entre otras, la edición de revistas culturales que acrediten la publicación ininterrumpida de la revista, al menos un año antes de la publicación de la convocatoria.

¿Qué gastos son subvencionables?

  • Gastos de producción, entre otros, los de diseño y maquetación, preimpresión, impresión, manipulado, administración, personal (dirección, redacción, colaboradores, traducción, documentación y fotografía), alquileres y equipamiento (exclusivamente el gasto de amortización).
  • Gastos distribución y comercialización, entre otros, los de almacenaje, envío (correos y mensajería), promoción, comunicación y personal dedicado a estas tareas así como los gastos relacionados con cuotas de asociaciones profesionales cuando éstas desempeñen tareas relacionadas con la distribución y/o comercialización.

¿Cuál es el porcentaje de la subvención?
Se puede subvencionar hasta el 50% del coste de la edición de la publicación. El 50% restante necesariamente deberá financiarse con cargo a los fondos propios de la editorial.

4.3 Subvenciones para la edición de libros

Las ayudas para la edición de libros persiguen el fomento de proyectos de edición de libros en lengua castellana o en las lenguas cooficiales de las Comunidades Autónomas, con independencia del soporte en que se editen y de la nacionalidad del autor, que contribuyan al enriquecimiento del patrimonio bibliográfico español.

Destinatarios: empresas que tengan como actividad, única o entre otras, la edición de libros, y acrediten haber realizado una labor editorial ininterrumpida en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria.

¿Cuál es el porcentaje de la subvención?
Se puede subvencionar hasta el 50% del coste de la edición del proyecto. El 50% restante necesariamente deberá financiarse con cargo a los fondos propios de la editorial

¿Qué gastos son subvencionables?

  • Gastos de producción, entre otros, los de diseño y maquetación, preimpresión, impresión, manipulado, administración, personal (dirección, redacción, colaboradores, documentación y fotografía), derechos de autor (solo en la parte que se paga por anticipado), alquileres y equipamiento (exclusivamente el gasto de amortización).
  • Gastos de distribución y comercialización, entre otros, los de almacenaje, envío (correos y mensajería), promoción, comunicación y personal dedicado a estas tareas así como los gastos relacionados con cuotas de asociaciones profesionales cuando éstas desempeñen tareas relacionadas con la distribución y/o comercialización.
  • Los gastos en administración, alquileres y equipamientos no se subvencionarán por encima del 25% del coste total del libro.
  • Los gastos en promoción, comunicación, personal dedicado a estas tareas y cuotas de asociaciones no podrán ser superiores al 25% del coste total.


4.4 Subvenciones para la promoción de la lectura y las letras españolas

Las ayudas para la promoción de la lectura y de las letras españolas persiguen el fomento de actividades de promoción de la lectura y las letras españolas que tengan por objeto uno de los siguientes objetivos:

  • Promover y fomentar las actividades de ámbito territorial nacional, internacional o suprautonómico, que contribuyan a la promoción de la lectura, al incremento de los índices de lectura de la sociedad española, a la difusión nacional e internacional del libro y de las letras españolas y a la promoción de las bibliotecas españolas.
  • Promover actividades y programas de difusión del libro, la lectura y las letras españolas en medios de comunicación de ámbito nacional.
  • Participar en las conmemoraciones de carácter nacional e internacional y en otros acontecimientos históricos y culturales de relevancia, con especial atención a los centenarios de los principales autores y obras españolas.
  • Promover la cultura común española a través de actividades de difusión de las letras españolas mediante encuentros, congresos y acontecimientos similares, tanto en el interior como en el exterior de España, llevadas a cabo por instituciones con carácter estatutario nacional o internacional.

Destinatarios: Fundaciones, asociaciones y organizaciones no gubernamentales (instituciones sin fines de lucro) no pertenecientes al sector público, relacionadas con la promoción de la lectura y las letras españolas con una acreditada labor cultural.

¿Cuál es el porcentaje de la subvención?
Se puede subvencionar hasta el 80% del coste de la actividad. El 20% restante necesariamente deberá financiarse con cargo a los fondos propios de la entidad.

¿Qué gastos son subvencionables?

  • Gastos de la realización de la actividad.
  • Gastos que tengan un coste de adquisición.
  • Gastos de gestión ordinaria (material de oficina, teléfono, energía eléctrica, comunicaciones postales, mensajería, alquiler de la sede social de la entidad, etc.): no podrán superar el 10% del importe de la subvención concedida.
  • Los gastos en promoción y comunicación, y cuotas de asociaciones tampoco podrán ser superiores al 25% salvo que el propio objeto del proyecto subvencionado tenga que ver con la promoción y comunicación.
  • Gastos de bienes inventariables: se podrá incluir como gasto subvencionable la parte relativa a la cuota de amortización así como la parte correspondiente al proyecto subvencionado dentro de la actividad total de la entidad beneficiaria.
  • Gastos en dietas y viajes.
  • Gastos protocolarios y de representación: deberán mantener una inexcusable relación con la actividad objeto de la subvención, y no podrán superar el 5% del importe de la subvención concedida.
  • Gastos de personal: los gastos ordinarios correspondientes a las retribuciones del personal laboral fijo o eventual dependiente de las entidades beneficiarias, tendrán el límite del porcentaje de aplicación que considere la entidad beneficiaria.


5. Subvenciones para el fomento de la traducción a lenguas extranjeras

Estas ayudas persiguen el fomento de la traducción a lenguas extranjeras de obras literarias o científicas publicadas originariamente en español o en cualquiera de las lenguas cooficiales de las comunidades autónomas.

Destinatarios: entidades, privadas o públicas, del sector editorial y entidades con labor editorial, ya sean personas físicas o jurídicas.

 

5. Bibliotecas


1. Ayudas al patrimonio para la creación y transformación de recursos digitales y su difusión y preservación mediante repositorios.

La finalidad perseguida por estas ayudas incluye dos tipos de actuaciones:

  • La creación de recursos digitales mediante la digitalización de materiales que formen parte del patrimonio bibliográfico o, en general, de publicaciones de interés cultural, educativo, científico o informativo, así como la asignación de los datos y metadatos que codifiquen sus descripciones y permitan su agregación en el recolector Hispana del Ministerio de Educación Cultura y Deporte así como su recolección por Europeana.
  • La transformación de los recursos digitales existentes en recursos digitales accesibles, esto es, sujetos a la norma ISO 15836 (Dublin Core) en un repositorio OAI-PMH al objeto de incrementar la visibilidad y accesibilidad de dichos recursos digitales

Destinatarios:

  • Las comunidades autónomas y los organismos y entidades con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de ellas, así como las universidades públicas.
  • Las entidades locales y los organismos y entidades con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de ellas.
  • Las entidades privadas sin fines de lucro de nacionalidad española y las reales academias.

¿Cuál es el porcentaje de la subvención?
Se puede subvencionar hasta el 85% del coste de la actividad, siempre y cuando ese porcentaje no superé 250.000 euros.  El 15% restante necesariamente deberá financiarse con cargo a los fondos propios de la entidad.

¿Qué gastos son subvencionables?

  • Gastos de contratación de personal específico para la realización del proyecto.
  • No se admitirá como gasto subvencionable la remuneración del personal fijo que tenga la entidad.
  • Contratación de servicios externos para la realización del proyecto objeto de subvención.

 

6. Museos

Hasta el año 2011 se convocaron las siguientes ayudas:

  • Ayudas en régimen de concurrencia competitiva para la dotación de inversiones en los museos.
  • Ayudas para el fomento de proyectos culturales a desarrollar en museos.

No se procede a detallar dichas ayudas ya que se desconoce si volverán a convocarlas.

 

7. Cine y audiovisuales

Estas ayudas están convocadas por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, ICAA.

7.1 Ayudas para la producción de largometrajes sobre proyecto

Las ayudas para la realización de largometrajes sobre proyecto que se encuentre dentro de una de las siguientes categorías:

  • Que posean un especial valor cinematográfico, cultural o social
  • Que sean de carácter documental
  • Que sean de carácter experimental
  • Que incorporen nuevos realizadores

Destinatarios: Empresas productoras inscritas previamente como tales en la Sección Primera del Registro de Empresas Cinematográficas

Cuantía de la subvención:
El importe máximo de la ayuda que se conceda no podrá ser superior a 1.000.000 euros por película beneficiaria siempre que dicho importe no supere la inversión del productor, ni el 50% del presupuesto de la misma.

 

7.2  Ayudas para la participación de películas españolas en festivales durante el año 2013

Se tratan de ayudas para la participación de películas españolas durante el año 2013 en los festivales y en las ceremonias de entrega de premios cinematográficos de reconocido prestigio, eventos en adelante, siempre que dichas películas cuenten con una invitación previa o hayan sido seleccionadas por parte del festival o entidad convocante del premio.

 

7.3 Ayudas para la distribución de películas de largometraje y conjuntos de cortometrajes, españoles, comunitarios e iberoamericanos

Estas ayudas se componen de dos modalidades diferentes:

  • Ayuda general, destinada a la distribución de películas en salas de exhibición.
  • Ayuda especial destinada a la distribución de películas que incorporen sistemas de audiodescripción para personas ciegas y con discapacidad visual, y sistemas de subtitulado especial para personas sordas y con discapacidad auditiva, incluida la distribución en soporte videográfico o a través de Internet.

Destinatarios: empresas distribuidoras inscritas previamente como tales en la Sección Segunda del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales (R.A.E.C.A.). A la ayuda general podrán optar exclusivamente empresas distribuidoras de carácter independiente.

Cuantía de la subvención:

En ambos casos, la dotación económica es de 150.000 euros por película beneficiaria.

 

7.4 Ayudas para la conservación del patrimonio cinematográfico

Estas ayudas se componen de las modalidades siguientes:

  • Obtención de un conjunto de duplicado positivo y duplicado negativo (interpositivo e internegativo) desde los negativos originales, además de la obtención de un segundo negativo de sonido.
  • Obtención de un segundo intermediate negativo o tres duplicados de separación en blanco y negro desde el master digital de imagen, además de la obtención de un segundo negativo de sonido. En este segundo caso, podrá considerarse como elemento de preservación de imagen la realización de un interpositivo. La condición es que se debe justificar su calidad a partir de una prueba de imagen de internegativo y copia, de unos cuarenta metros y no coincidiendo con los títulos de crédito.
  • Obtención de un duplicado del master digital sobre el que se plantea la conservación íntegra de la obra, si no existiera un soporte fotoquímico.

Destinatarios: productores o propietarios de las obras cinematográficas y audiovisuales y de su soporte original.

¿Cuál es el porcentaje de la subvención?

La cuantía de cada ayuda no podrá superar el 50% del coste de realización de los duplicados, con el límite máximo de 75.000 euros.

 

7.5 Ayudas para la organización de festivales y de certámenes cinematográficos

Estas ayudas están destinadas a mercados, semanas, muestras y todas las manifestaciones similares que tengan por objeto la promoción y difusión de la producción cinematográfica y el audiovisual en España y que dediquen especial atención a la programación y difusión del cine y el audiovisual español, comunitario, o iberoamerocano y que se celebren en España.

Destinatarios: entidades públicas que tengan la consideración de Corporaciones Locales y a las personas físicas o jurídicas que actúen como promotores de un festival o certamen, siempre que se hayan celebrado anteriormente como mínimo en dos ediciones consecutivas.

¿Cuál es el porcentaje de la subvención?

Serán subvencionables, hasta un máximo del 50%, los gastos de organización, funcionamiento y promoción del festival o certamen.

 

7.6 Ayudas para la amortización de largometrajes

Estas ayudas están destinadas películas que tengo reconocido su coste por resolución del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

Destinatarios: empresas productoras que se encuentren inscritas previamente como tales en la Sección Primera del Registro de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.

¿Cuál es el porcentaje y cuantía de la subvención?

El importe máximo de las ayudas para un mismo título de largometraje, siempre que la ayuda no supere el 50 por 100 del coste de la película ni el 75 por 100 de la inversión del productor, será:

  1. Importe de la ayuda a la amortización general: 400.000 euros.
  2. Importe de la ayuda a la amortización complementaria: 1.200.000 euros.
  3. Acumulado de ambas ayudas: 1.500.000 euros.

 

7.7 Ayudas a la producción de cortometrajes sobre proyecto y realizados

Estas ayudas se componen de las modalidades siguientes:

  • Ayudas para la producción de cortometrajes sobre proyecto
  • Ayudas para la producción de cortometrajes realizados

Destinatarios: empresas productoras inscritas como tales en la Sección Primera del Registro de Empresas Cinematográficas y que tengan la condición de independientes.

¿Cuál es el porcentaje y cuantía de la subvención?

  • La cuantía máxima de la ayuda sobre proyecto es de 30.500 euros por película beneficiaria, y en ningún caso podrá superar la inversión del productor, ni el 50% del presupuesto de la película.
  • La cuantía máxima de la ayuda a cortometrajes realizados, no podrá superar el 75% de la inversión del productor.
  • La suma de la ayuda sobre proyecto y a película realizada no podrá superar el coste de la película, con el límite máximo, en todo caso, de 70.000 euros.

 

8. Patrimonio cultural

Estas ayudas están convocadas por la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas.

8.1 Ayudas a proyectos de puesta en valor, promoción, difusión y protección de bienes declarados patrimonio cultural

Estas ayudas están destinadas a proyectos de puesta en valor, promoción, difusión y protección de bienes declarados patrimonio cultural español, que afecten, al menos, a dos Comunidades Autónomas, y que persigan los siguientes objetivos:

  • Fomentar la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas promoviendo la conectividad cultural y territorial y favoreciendo la producción de sinergias entre diferentes productos culturales.
  • Impulsar la difusión del patrimonio cultural común contribuyendo a su puesta en valor, promoción y difusión, en especial del patrimonio inmaterial y subacuático.
  • Fomentar y promover el turismo cultural sostenible, logrando la interacción entre turismo y cultura.
  • Considerar de manera positiva las propuestas que integren actuaciones de fomento de la igualdad de género
  • Fomentar el impulso de la cultura como instrumento favorecedor del desarrollo económico y propiciar el empleo en el sector.
  • Implicar, concienciar y sensibilizar a los jóvenes en el ámbito del patrimonio cultural.

Destinatarios: empresas privadas y profesionales autónomos dedicados a la gestión cultural, que lleven a cabo proyectos de puesta en valor, promoción, difusión y protección de bienes declarados patrimonio cultural español.

 

8.2 Ayudas para proyectos arqueológicos en el exterior

Estas ayudas tienen por objeto la realización de proyectos de investigación e intervención arqueológica española en el exterior. Serán objeto de atención prioritaria aquellos proyectos de investigación e intervención integral que se planteen en el marco de los convenios de cooperación cultural suscritos por el Estado español con otros países y que hayan sido informados previamente por la Embajada de España en el país en el que vaya a desarrollarse el proyecto.

Destinatarios: personas físicas y personas jurídicas sin ánimo de lucro, centros públicos o privados que cuenten con un equipo de investigadores de probada solvencia en la materia.

¿Cuál es el porcentaje y cuantía de la subvención?
Las ayudas no podrán superar los 50.000 euros por proyecto ni financiar más del 90% de su cuantía total.

 

9. Promocion del arte

Estas ayudas están convocadas por la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas.

9.1 Ayudas para la promoción del arte contemporáneo español

Estas ayudas persiguen el fomento de la creación, la difusión y la investigación de las artes visuales contemporáneas, así como el desarrollo de un contexto más dinámico e innovador para las artes visuales en nuestro territorio.

Esta ayuda presenta las siguientes modalidades:

  • Para las galerías de arte con sede en el territorio español: Las ayudas están destinadas a la participación en ferias internacionales con el objetivo de promocionar a artistas españoles o residentes en España.
  • Para artistas visuales españoles o residentes en España: Las ayudas están destinadas a la producción de obras de arte y desarrollo de proyectos artísticos con proyección suprautonómica, nacional o internacional que vayan a ser presentados o desarrollados en espacios culturales apropiados; incluidos los proyectos de residencias en el exterior, siempre y cuando no tengan por objeto cursar estudios reglados o la obtención de titulación académica.
  • Para críticos, comisarios artísticos y otros profesionales españoles o residentes en España: Estas ayudas están destinadas al desarrollo y organización de proyectos culturales, educativos o de investigación, de carácter innovador, que tengan por objeto estimular y dar a conocer a nivel suprautonómico, nacional o internacional las prácticas artísticas contemporáneas y que presten una especial atención a los creadores españoles o residentes en España.

Destinatario: personas físicas o jurídicas.

 

 

 

«Actividad subvencionada por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte»

 

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