25/04/2024
Injuve lanza sus Ayudas a la Creación Joven 2024-2025 destinadas a apoyar iniciativas de artistas jóvenes en los ámbitos de las artes escénicas, artes visuales, cómic e ilustración, diseño, literatura y música. Se trata de un apoyo económico para desarrollar proyectos de investigación, producción, movilidad, emprendimiento y comisariado que pretende fomentar el trabajo de jóvenes artistas y su actividad creadora.
Favorecer el trabajo de jóvenes creadoras/es, fomentando la actividad creadora, facilitando su promoción y la difusión de su obra, a la vez que se propicia su incorporación al ámbito profesional.
Personas físicas y jurídicas, mayores de edad, de nacionalidad española y todas aquellas con residencia legal en España, que no superen los 30 años de edad, en los supuestos de Investigación, Producción de obra, Movilidad y Comisariado para la Sala Amadís y que no superen los 35 en el supuesto de Emprendimiento para la Creación Emergente, en el momento de la fecha límite de presentación de solicitudes.
No podrán percibir las Ayudas personas que fueron beneficiarias de las mismas en anteriores convocatorias dentro de la misma línea de actuación (pueden solicitarse para otra categoría distinta).
En los proyectos compartidos entre varias personas, todas deben cumplir con el requisito de edad entre 18 y 30 o 35 años, según corresponda, así como quienes ostenten los cargos directivos en las personas jurídicas que soliciten la Ayuda.
El crédito presupuestario total de esta partida de ayudas será de 230.000 euros. La cuantía invidualizada es la siguiente:
Las Ayudas se concederán en régimen de pagos anticipados como financiación necesaria para poder realizar los proyectos beneficiarios.
Proyectos a desarollar durante el año 2025.
La solicitud puede hacerse a través de la sede electrónica, con DNIE o Certificado Digital (es obligatorio firmar la solicitud, para lo que es necesario tener instalado el programa Autofirma en el dispositivo), o en el registro presencial del Injuve o de cualquier localidad.
Se debe adjuntar la siguiente información:
Las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y las personas físicas que estén incluidas en las circunstancias indicadas en el art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre están obligadas a presentar la solicitud a través de medios electrónicos.
Hasta el 20 de mayo de 2024.
Ver extracto de la convocatoria en el BOE (PDF)
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HORARIO: lunes, de 10 a 14 y de 16 a 19 h. Martes, jueves y viernes, de 8,30 a 14,30 h.
Nueva ubicación en:
Antigua Audiencia Provincial
C/ Moya, 4
22002, Huesca (España)
(acceso por timbre en la puerta situada en la Plaza López Allué)
Tel. exterior: 974 29 21 65
Ext. interna: 2165