Trámites constitución

A continuación se pretende enumerar brevemente los trámites comunes para la constitución de Sociedades mercantiles y el inicio de actividades. Como los trámites de constitución varían en función de la forma jurídica que mejor se adapte al proyecto cultural, en los siguientes apartados se detallará más específicamente los pasos seguir para las formas jurídicas más utilizadas en el sector cultural (empresario/a individual, sociedad civil, sociedad mercantil, sociedad laboral y cooperativa).

1. Trámites comunes para la constitución de Sociedades Mercantiles

Aunque se han enumerado ya estos trámites, los enumeramos nuevamente, ya que son comunes para todas las sociedades mercantiles.

1. En primer lugar, obtener del Registro Mercantil Central una certificación negativa del nombre de la Sociedad, que acredite que el mismo no existe, para evitar posibles confusiones. Se puede consultar el procedimiento siguiendo este enlace.

2. Formalizar el contrato de constitución de la sociedad mediante escritura pública  ante notario. Posteriormente deberá inscribirse en el Registro Mercantil.

En la escritura deben constar como mínimo:

  •  El nombre, apellidos y domicilio de los/las socios/as.
  •  La razón social.
  •  El nombre, apellido y domicilio de los/las socios/as a quienes se encomiende la gestión de la sociedad y el uso de la firma social.
  •  El capital que cada socio/a aporte en dinero efectivo, créditos o efectos.
  •  La duración de la sociedad.
  •  Las cantidades que, en su caso, se asignen a cada socio/a gestor/a anualmente para sus gastos particulares.

3. Pagar en el momento de su constitución el Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados en la Delegación de la Agencia Tributaria donde se encuentre domiciliada la sociedad.

4. Solicitar en la Agencia tributaria el número de identificación fiscal.

 

2. Trámites comunes para ejercer la actividad:

1. Dar de alta la empresa en el censo de empresarios. Este trámite se realiza ante la Agencia Tributaria. Ver el siguiente enlace.

2. Igualmente ante la Agencia Tributaria, se debe efectuar la correspondiente declaración de Impuesto de Actividades Económicas (IAE), teniendo en cuenta que durante los dos primeros ejercicios las empresas están exentas. 

3. Obtener ante la Tesorería de la Seguridad Social el correspondiente número de afiliación, a través del cual se da de alta a la empresa (inscripción).

4. En el caso de contratar trabajadores/as, será necesario además darles de alta en el régimen de la Seguridad Social correspondiente.

5. Y comunicar la apertura del centro de trabajo ante la autoridad laboral. En Aragón debe hacerse ante el Instituto Aragonés de Seguridad y Salud laboral (ISSLA). A su vez, este organismo enviará las comunicaciones tramitadas a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para su conocimiento.

6. En caso de que la actividad se vaya a realizar en un local, oficina, o esté vinculada a un lugar concreto, hay que obtener del Ayuntamiento correspondiente la oportuna licencia de obras (si es el caso), licencia de apertura y alta en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles

 

 

«Actividad subvencionada por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte»

 

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