1.1.1 Protección de menores
1.1.2 El/la trabajador/a autónomo/a económicamente dependiente
1.2.1 Inscripción y/o alta en la Seguridad Social
1.2.2 Declaración Censal de inicio de actividad en la Agencia Tributaria (mod. 036)
1.2.3 En caso de apertura de un local
Se aplica este régimen, denominado en materia de Seguridad Social RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) a las personas físicas que realizan de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo.
Estas personas, forman en sí mismas, una empresa, de modo que a su vez pueden contratar a otros trabajadores. Son autónomos/as:
Concepto y características:
Es aquel que realiza una actividad económica o profesional a título lucrativo de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75% de sus ingresos.
Requisitos:
No son trabajadores/as autónomos/as económicamente dependientes:
Contrato de actividad profesional del/la trabajador/a autónomo/a económicamente dependiente:
El contrato para la realización de la actividad profesional del/la trabajador/a autónomo/a económicamente dependiente celebrado entre éste y su cliente deberá formalizarse siempre por escrito y deberá ser registrado en el Servicio Público de Empleo español en el plazo de los diez días hábiles siguientes a su firma.
Se puede realizar este trámite vía telemática a través de www.redtrabaja.es (Registro TAED).
Contenido mínimo del contrato: deberá constar necesariamente lo siguiente:
El/la trabajador/a autónomo/a deberá hacer constar expresamente en el contrato su condición de dependiente económicamente respecto del cliente que le contrate, así como las variaciones que se produjeran al respecto.
Duración del contrato: deberá indicarse en el mismo. En caso contrario se entenderá, salvo prueba en contrario, que es por tiempo indefinido.
Información a los/las representantes de los/las trabajadores/las: El cliente les deberá informar sobre dicha contratación en un plazo no superior a diez días hábiles.
Para iniciar una actividad económica por cuenta propia se deben realizar los siguientes trámites:
En el Régimen Especial de Autónomos (RETA), ante la Tesorería General de la Seguridad Social, a través de sus correspondientes Direcciones Provinciales, Agencias o Administraciones de la Seguridad Social.
Se pueden obtener los modelos de solicitud siguiendo este enlace.
Se puede obtener el modelo de solicitud siguiendo este enlace.
Es necesario además obtener la correspondiente licencia municipal del ayuntamiento donde se ubique dicho local, comunicar la apertura del centro de trabajo a la correspondiente autoridad laboral de la Comunidad Autónoma donde se vaya a ejercer la actividad (en Aragón, es el Instituto Aragonés de Seguridad y Salud laboral (ISSLA). A su vez, este organismo enviará las comunicaciones tramitadas a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para su conocimiento.
Importante:
Es importante además realizar la inscripción de patentes, modelos, diseños industriales y marcas, rótulos o nombres comerciales necesarios para el ejercicio de la actividad.
Debe hacerse en el Registro de la Propiedad Industrial del lugar en que se vaya a ejercer la actividad.
Se puede obtener más información siguiendo este enlace.
Infoculture es un servicio de información para el empleo, la formación y el emprendimiento de los profesionales culturales, con vocación transfronteriza.
HORARIO: lunes, de 10 a 14 y de 16 a 19 h. Martes, jueves y viernes, de 8,30 a 14,30 h.
Nueva ubicación en:
Antigua Audiencia Provincial
C/ Moya, 4
22002, Huesca (España)
(acceso por timbre en la puerta situada en la Plaza López Allué)
Tel. exterior: 974 29 21 65
Ext. interna: 2165