A continuación se detallan los pasos a seguir para establecerse como empresario/a individual, empresario/a profesional o como socio/a de una sociedad civil.
Se trata de la declaración de comienzo de actividad que han de presentar a efectos fiscales los/las empresarios/as individuales y profesionales. Hay que presentarlo antes del inicio de la actividad. Este trámite se gestiona con la Administración de Hacienda o Delegación correspondiente al domicilio fiscal de la empresa.
Documentación a presentar:
El/la empresario/a individual, profesional y los/as socios/as de sociedades civiles cotizan en el RETA, Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. La solicitud de alta en el RETA se realiza mediante el modelo TA.0521 y se realiza en la Administración de la Seguridad Social correspondiente (www.seg-social.es).
Los/as que a 1 de Enero de 2014 sean menores de 47 años podrán elegir la base de cotización que deseen dentro de los límites de mínimos y máximos. Para el 2014 el pago mensual para un autónomo que cotice para la base mínima es de 261,83 euros.
Documentación a presentar:
Bonificaciones a las cuotas:
A partir de la Ley de Emprendedores 14/2013 de 27 de Septiembre se ofrecen las siguientes bonificaciones a las cuotas de la Seguridad Social:
1. Menores de 30 años:
-> El periodo total en que tienen bonificadas las cotizaciones a la Seguridad Social es de 30 meses.
2. Mayores de 30 años:
-> El periodo total en que tienen bonificadas las cotizaciones a la Seguridad Social es de 18 meses.
Requisitos para ambos:
Nota:
3. Personas con discapacidad menores de 35 años:
4. Personas con discapacidad mayores de 35 años:
Requisitos para ambos:
5. Personas en situación de pluriactividad
Se trata de personas que están trabajando por cuenta ajena e inician una actividad empresarial.
La bonificación sólo se aplica cuando se elijen la base de cotización mínima en el RETA.
Según la jornada laboral que tenga como empleado:
1º Jornada completa:
2º Jornada parcial (mínimo de 20 horas semanales):
En el caso que el/la trabajador/a autónomo/a o socio/a de la sociedad civil vaya a contratar a un trabajador habrá que solicitar el número de patronal a la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente al domicilio fiscal. De esta manera se inscribe a la empresa o al/la empresario/a en la Seguridad Social y se asigna al empresario un Código de cuenta de cotización principal. Esta gestión se tiene que realizar antes que el trabajador comience su actividad.
Documentación a presentar:
Debe realizarse si se procede a la apertura de un nuevo centro de trabajo. Este trámite se gestiona con la Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales, y en los 30 días siguientes al inicio de la actividad.
Documentación a presentar:
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