1. Empresario/a individual

 

Empresario/a individual y socio/a de sociedad civil

A continuación se detallan los pasos a seguir para establecerse como empresario/a individual, empresario/a profesional o como socio/a de una sociedad civil.

 

1.    Declaración censal: 

Se trata de la declaración de comienzo de actividad que han de presentar a efectos fiscales los/las empresarios/as individuales y profesionales. Hay que presentarlo antes del inicio de la actividad. Este trámite se gestiona con la Administración de Hacienda o Delegación correspondiente al domicilio fiscal de la empresa.  

Documentación a presentar:

  • Modelo 037 rellenado y firmado 
  • Fotocopia del DNI

 

2.    Afiliación y alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)

El/la empresario/a individual, profesional y los/as socios/as de sociedades civiles cotizan en el RETA, Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. La solicitud de alta en el RETA se realiza mediante el modelo TA.0521 y se realiza en la Administración de la Seguridad Social correspondiente (www.seg-social.es).

Los/as que a 1 de Enero de 2014 sean menores de 47 años podrán elegir la base de cotización que deseen dentro de los límites de mínimos y máximos. Para el 2014 el pago mensual para un autónomo que cotice para la base mínima es de 261,83 euros.

Documentación a presentar:

  • Modelos TA.0521 rellenado y firmado
  • Fotocopia del DNI
  • Fotocopia del modelo 037 de alta de socio presentado en la Delegación de Hacienda

Bonificaciones a las cuotas:

A partir de la Ley de Emprendedores 14/2013 de 27 de Septiembre se ofrecen las siguientes bonificaciones a las cuotas de la Seguridad Social:

1. Menores de 30 años:

  • Bonificación del 80% sobre la cuota que elijan durante los 6 primeros meses.
  • Bonificación del 50% sobre la cuota resultante a pagar durante los 6 meses siguientes.
  • Bonificación del 30% sobre la cuota resultante a pagar durante los 18 meses siguientes.

-> El periodo total en que tienen bonificadas las cotizaciones a la Seguridad Social es de 30 meses.

2. Mayores de 30 años:

  • Bonificación del 80% sobre la cuota que elijan durante los 6 primeros meses.
  • Bonificación del 50% sobre la cuota resultante a pagar durante los 6 meses siguientes.
  • Bonificación del 30% sobre la cuota resultante a pagar durante los 6 meses siguientes.

-> El periodo total en que tienen bonificadas las cotizaciones a la Seguridad Social es de 18 meses.

Requisitos para ambos:

  • Alta inicial
  • En el caso de no ser alta inicial, que no hayan estado de alta en este régimen en los últimos 5 años.
  • Que no vayan a contratar a trabajadores/as por cuenta ajena.

Nota:

  • Estas bonificaciones también se aplicarán a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo asociado que hayan decidido encuadrarse en este Régimen.
  • Se aplicará sobre la cuota que se resulte a pagar según la base de cotización que se elija.     

3. Personas con discapacidad menores de 35 años:

  • Bonificación del 80% de la cuota durante los primeros 12 meses
  • Bonificación del 50% de la cuota durante los 4 años siguientes

4. Personas con discapacidad mayores de 35 años:

  • Bonificación del 80% de la cuota durante los primeros 12 meses
  • Bonificación del 50% de la cuota durante los 54 meses siguientes

Requisitos para ambos:

  • Grado de discapacidad igual o superior al 33%
  • Alta inicial
  • En el caso de no ser alta inicial, que no hayan estado de alta en este régimen en los últimos 5 años.
  • Que no vayan a contratar a trabajadores/as por cuenta ajena.

5. Personas en situación de pluriactividad

Se trata de personas que están trabajando por cuenta ajena e inician una actividad empresarial.
La bonificación sólo se aplica cuando se elijen la base de cotización mínima en el RETA.
Según la jornada laboral que tenga como empleado:

1º Jornada completa:

  • Bonificación del 50% durante los 18 primeros meses
  • Bonificación del 25% durante los 18 meses siguientes

2º Jornada parcial (mínimo de 20 horas semanales):

  • Bonificación del 25% durante los 18 primeros meses
  • Bonificación del 15% durante los18 meses siguientes

 

3.    Si se va a contratar a algún/a trabajador/a:

En el caso que el/la trabajador/a autónomo/a o socio/a de la sociedad civil vaya a contratar a un trabajador habrá que solicitar el número de patronal a la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente al domicilio fiscal. De esta manera se inscribe a la empresa o al/la empresario/a en la Seguridad Social y se asigna al empresario un Código de cuenta de cotización principal. Esta gestión se tiene que realizar antes que el trabajador comience su actividad.

Documentación a presentar:

 

4.  Comunicación de apertura del centro de trabajo

Debe realizarse si se procede a la apertura de un nuevo centro de trabajo. Este trámite se gestiona con la Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales, y en los 30 días siguientes al inicio de la actividad.

Documentación a presentar:

  • Modelo oficial rellenado y firmado
  • Datos del centro de trabajo
  • Datos de la plantilla
  • Datos de la actividad que se desarrolla

 

 

«Actividad subvencionada por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte»

 

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