Una serie de medidas que facilitan que ciudadanos/as que se encuentren desempleados/as puedan convertirse en trabajadores/as autónomos/as o por cuenta propia (emprendedores/as).
Normativa que regula este conjunto de medidas
¿Quién puede beneficiarse?
Cualquier/a ciudadano/a español/a, extranjeros/as del ámbito comunitario o extracomunitarios/as con residencia legal en España, que se encuentre desempleado/a e inscrito/a como demandante/a de empleo en el Servicio Público de Empleo.
NOTA: Estas ayudas están sujetas a cambios constantes. Es preciso informarse de las ayudas vigentes y requisitos para acceder a ellas en el momento de iniciar la actividad como trabajador/a autónomo/a o socio/a de una sociedad laboral, acudiendo a los servicios autonómicos de información. En Aragón, el Instituto Aragonés de Empleo (INAEM).
Siguiendo este enlace puede consultarse un cuadro resumen de las ayudas vigentes en Aragón.
1.1. Subvención por establecimiento como trabajador/a autónomo/a
Se puede disfrutar de esta ayuda siempre que pertenezca a alguno de los siguientes colectivos:
Se requiere además haber permanecido inscrito como demandante/a de empleo al menos durante los 4 meses anteriores al inicio de la actividad como autónomo/a. No se exige este requisito a los/las discapacitados/as ni a los/las menores de 30 años.
Cuantías: La cuantía se determinará por los Servicios Públicos de Empleo en función de la dificultad para el acceso al mercado de trabajo del/la solicitante.
En el caso de mujeres víctimas de violencia de género y discapacitados/as, la subvención se verá incrementada hasta en un 50% respecto de la general.
Además se contemplan incrementos si la actividad de desarrolla en municipios de menos de 5.000 habitantes y si la actividad se encuadra en el ámbito de actividades económicamente emergentes.
La cuantía máxima será de 6.900 euros.
1.2. Subvención financiera
Reducción de hasta 4 puntos del interés fijado por la entidad de crédito que concede el préstamo destinado a financiar las inversiones para la creación y puesta en marcha de la empresa.
La cuantía máxima será de 4.000 euros.
1.3. Subvención para asistencia técnica
Financiación parcial de la contratación externa de servicios necesarios para mejorar el desarrollo de la actividad empresarial, estudios de viabilidad, comercialización, diagnosis u otros similares.
La cuantía será de hasta el 75% del coste de los servicios prestados con un máximo de 2.000 euros.
1.4. Subvención para formación
Financiación parcial de cursos relacionados con la dirección y gestión empresarial y nuevas tecnologías de la información y comunicación, a fin de cubrir necesidades de formación del/la trabajador/a autónomo/a, durante la puesta en marcha de la empresa.
La cuantía será de hasta el 75% del coste de los cursos recibidos con un máximo de 3.000 euros.
1.5 Incentivo a la consolidación de proyectos
Los/las emprendedores/as autónomos/as que en el año anterior se beneficiaron de la ayuda al establecimiento como trabajador autónomo, en 2013 pueden acceder a este Incentivo para la consolidación de proyectos consistente en una bonificación del 50% de la cotización realizada al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social durante los 12 primeros meses de ejercicio de la actividad.
Obligaciones de los/las beneficiarios/as:
Quien reciba una de estas ayudas, estará obligado a:
Presentación de las solicitudes:
En los Servicios Públicos de Empleo de forma presencial o a través de su registro telemático.
¿Quién puede beneficiarse?
Si una persona tiene derecho al cobro de una prestación por desempleo, puede solicitar su cobro en la modalidad de pago único por el importe de la inversión necesaria para desarrollar la actividad.
⇒ En dicho importe se incluyen los impuestos necesarios para el inicio de la actividad, con el límite máximo del 60%.
Excepción: Tendrá un límite máximo del 80% cuando el trabajador tenga 30 años de cómo máximo en el caso de hombres o mujeres hasta 35 años.
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