1. Promoción del empleo autónomo

¿Qué es?

Una serie de medidas que facilitan que ciudadanos/as que se encuentren desempleados/as puedan convertirse en trabajadores/as autónomos/as o por cuenta propia (emprendedores/as).

Normativa que regula este conjunto de medidas

¿Quién  puede beneficiarse?

Cualquier/a ciudadano/a español/a, extranjeros/as del ámbito comunitario o extracomunitarios/as con residencia legal en España, que se encuentre desempleado/a e inscrito/a como demandante/a de empleo en el Servicio Público de Empleo.

NOTA: Estas ayudas están sujetas a cambios constantes. Es preciso informarse de las ayudas vigentes y requisitos para acceder a ellas en el momento de iniciar la actividad como trabajador/a autónomo/a o socio/a de una sociedad laboral, acudiendo a los servicios autonómicos de información. En Aragón, el Instituto Aragonés de Empleo (INAEM).

Siguiendo este enlace puede consultarse un cuadro resumen de las ayudas vigentes en Aragón.

 

1.Subvenciones y cuantías

1.1. Subvención por establecimiento como trabajador/a autónomo/a

Se puede disfrutar de esta ayuda siempre que pertenezca a  alguno de los siguientes colectivos:

  • Desempleados/as en general.
  • Jóvenes desempleados/as de 30 o menos años.
  • Mujeres desempleadas.
  • Desempleados con discapacidad.
  • Mujeres desempleadas con discapacidad.

Se requiere además haber permanecido inscrito como demandante/a de empleo al menos durante los 4 meses anteriores al inicio de la actividad como autónomo/a. No se exige este requisito a los/las discapacitados/as ni a los/las menores de 30 años.

Cuantías: La cuantía se determinará por los Servicios Públicos de Empleo en función de la dificultad para el acceso al mercado de trabajo del/la solicitante.
En el caso de mujeres víctimas de violencia de género y discapacitados/as, la subvención se verá incrementada hasta en un 50% respecto de la general.

Además se contemplan incrementos si la actividad de desarrolla en municipios de menos de 5.000 habitantes y si la actividad se encuadra en el ámbito de actividades económicamente emergentes.

La cuantía máxima será de 6.900 euros.

1.2. Subvención financiera

Reducción de hasta 4 puntos del interés fijado por la entidad de crédito que concede el préstamo destinado a financiar las inversiones para la creación y puesta en marcha de la empresa.
La cuantía máxima será de 4.000 euros.

1.3. Subvención para asistencia técnica

Financiación parcial de la contratación externa de servicios necesarios para mejorar el desarrollo de la actividad empresarial, estudios de viabilidad, comercialización, diagnosis u otros similares.
La cuantía será de hasta el 75% del coste de los servicios prestados con un máximo de 2.000 euros.

1.4. Subvención para formación

Financiación parcial de cursos relacionados con la dirección y gestión empresarial y nuevas tecnologías de la información y comunicación, a fin de cubrir necesidades de formación del/la trabajador/a autónomo/a, durante la puesta en marcha de la empresa.
La cuantía será de hasta el 75% del coste de los cursos recibidos con un máximo de 3.000 euros.

1.5 Incentivo a la consolidación de proyectos

Los/las emprendedores/as autónomos/as que en el año anterior se beneficiaron de la ayuda al establecimiento como trabajador autónomo, en 2013 pueden acceder a este Incentivo para la consolidación de proyectos consistente en una bonificación del 50% de la cotización realizada al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social durante los 12 primeros meses de ejercicio de la actividad.

 

2. Otras medidas de apoyo al/la autónomo/a

  • Aplazamiento/fraccionamiento de cuotas hasta dieciocho mil euros, por medio de dos normas: Orden EHA/1030/2009, de 23 de abril y Orden EHA/1621/2009, de 17 de junio.
  • Revisión de módulos: la Orden EHA/3257/2011, de 21 de noviembre, recoge una reducción para el año 2012 del rendimiento neto calculado por método de estimación objetiva del 5 por 100 para los/las trabajadores/as autónomos/as.
  • Desde el año 2010 y con vigencia indefinida se eleva a 15.500 euros la parte de pago único de la prestación por desempleo que está exenta de tributar al Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.
  • Efecto pago adelantado IVA: Dentro del Plan de Estímulo Económico se ha implantado un sistema de devolución mensual del IVA de carácter voluntario, que permite a los/las autónomos/as la solicitud del saldo a devolver que determine cualquier declaración mensual presentada con independencia de su importe.
  • Rescate Planes de Pensiones: el Real Decreto 1299/2009, de 31 de julio, permite que los/las autónomos/as puedan rescatar los planes de pensiones cuando estén inactivos en condiciones similares a los/las asalariados/as.
  • La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010 establece para el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas una reducción del 20 por 100 del rendimiento neto de actividades económicas por creación o mantenimiento de empleo para los/las trabajadores/as autónomos/as.
  • El Real Decreto Ley 6/10, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo, recoge medidas de aplicación directa a los/las trabajadores/as autónomos/as, modificando la normativa del IVA, permitiendo a las empresas la reducción proporcional de la base imponible cuando los créditos correspondientes a las cuotas repercutidas por las operaciones gravadas sean total o parcialmente incobrables, flexibilizando los requisitos para recuperar el impuesto en el caso de impago de las facturas, y acortando los plazos en el caso de las empresas de menor dimensión.
  • Las empresas que tengan menos de 50 trabajadores/as podrán concertar el contrato de trabajo de apoyo a los/las emprendedores/as.


Obligaciones de los/las beneficiarios/as:

Quien reciba una de estas ayudas, estará obligado a:

  • Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención
  • Mantener su actividad empresarial y su alta en la Seguridad Social o equivalente durante al menos 2 años.

Presentación de las solicitudes:

En los Servicios Públicos de Empleo de forma presencial o a través de su registro telemático.

 

3. Bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos

¿Quién puede beneficiarse?

  • Personas que se inscriban  por primera vez en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por cuenta propia o autónomos, y tengan como máximo 30 años en el caso de hombres o 35 años en el caso de mujeres.
  • Si se padece una discapacidad, sin límite de edad.
  • Si es mujer y se reincorpora al mercado laboral después de la maternidad.
  • Se establece una bonificación del 50% de la base de cotización por contingencias comunes para los/las trabajadores/las autónomos/as que residan y ejerzan su actividad en Ceuta y Melilla, incluidos los/las socios/as de cooperativas de trabajo asociado, dedicados a las actividades encuadradas en diversos sectores, entre ellos, Comercio, Turismo, Hostelería y resto de servicios, excepto el Transporte Aéreo, Construcción de Edificios, Actividades Financieras y de Seguros y Actividades Inmobiliarias, en las Ciudades de Ceuta y Melilla. ( Ver Disposición adicional primera de la Ley 31/2011, de 4 de octubre).
  • Se establecen igualmente bonificaciones por la contratación, mediante un contrato de interinidad, de trabajadores/as desempleados/as para sustituir a trabajadores autónomos que cesan en la actividad por encontrarse en períodos de descanso por maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural.
  • Bonificación del 50% de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima por nuevas altas de familiares colaboradores de trabajadores/as autónomos/as.


4. Capitalización de las prestaciones por desempleo para fomentar el trabajo autónomo

Si una persona tiene derecho al cobro de una prestación por desempleo, puede solicitar su cobro en la modalidad de pago único por el importe de la inversión necesaria para desarrollar la actividad.
  En dicho importe se incluyen los impuestos necesarios para el inicio de la actividad, con el límite máximo del 60%.
Excepción: Tendrá un límite máximo del 80% cuando el trabajador tenga  30 años de cómo máximo en el caso de hombres o mujeres hasta 35 años.

 

 

«Actividad subvencionada por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte»

 

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