Los/las trabajadores/as autónomos/as pueden trabajar también en unión con otros/as autónomos/as, sin perder por ello su carácter individual, ni formar una sociedad con personalidad jurídica. Es una forma de incrementar recursos, unir fuerzas, aumentar la solvencia y diluir responsabilidades, ya que no podemos olvidar que el/la trabajador/a autónomo/a responde con su patrimonio personal de las deudas derivadas de su actividad.
Estamos entonces ante una comunidad de bienes o una sociedad civil. Veamos las características de ambas.
Como su nombre indica, nace de un patrimonio (bienes, derechos, diseños, proyectos) que comparten varias personas físicas o jurídicas. Ese patrimonio que se tiene en común, sin dividir (puede ser un edificio, un legado, etc.) es el eje central, la razón de la existencia de este tipo de “sociedad”, sin personalidad jurídica propia. Es en realidad la unión de varios/as autónomos/as en torno a un patrimonio común, y cuyo funcionamiento se basa en unas reglas plasmadas en un contrato.
Se necesita un mínimo de dos socios/as, que responden de forma ilimitada frente a las posibles deudas de la comunidad de bienes. El capital está formado por el patrimonio de la Comunidad de bienes, sin que exista un mínimo legal exigible.
Trámites para poner en marcha una Comunidad de bienes (C.B.):
Trámites para ejercer la actividad:
Como se ha indicado anteriormente, estamos ante una unión de al menos dos autónomos/as o profesionales independientes. Dicha unión debe plasmarse en un contrato que puede ser privado, en el que se detallará la aportación que realiza cada socio/a, y la forma en que se repartirán los beneficios o pérdidas de la actividad profesional que van a realizar.
La responsabilidad de los/las socios/as y los trámites a realizar son los mismos que en la Comunidad de Bienes.
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