2. Unión de autónomos/as

Comunidad de bienes y Sociedad civil

Los/las trabajadores/as autónomos/as pueden trabajar también en unión con otros/as autónomos/as, sin perder por ello su carácter individual, ni formar una sociedad con personalidad jurídica. Es una forma de incrementar recursos, unir fuerzas, aumentar la solvencia y diluir responsabilidades, ya que no podemos olvidar que el/la trabajador/a autónomo/a responde con su patrimonio personal de las deudas derivadas de su actividad.

Estamos entonces ante una comunidad de bienes o una sociedad civil. Veamos las características  de ambas.

 

La Comunidad de bienes

Como su nombre indica, nace de un patrimonio (bienes, derechos, diseños, proyectos) que comparten varias personas físicas o jurídicas. Ese patrimonio que se tiene en común, sin dividir (puede ser un edificio, un legado, etc.) es el eje central, la razón de la existencia de este tipo de “sociedad”, sin personalidad jurídica propia. Es en realidad la unión de varios/as autónomos/as en torno a un patrimonio común, y cuyo funcionamiento se basa en unas reglas plasmadas en un contrato.

Se necesita un mínimo de dos socios/as, que responden de forma ilimitada frente a las posibles deudas de la comunidad de bienes. El capital está formado por el patrimonio de la Comunidad de bienes, sin que exista un mínimo legal exigible.

Trámites para poner en marcha una Comunidad de bienes (C.B.):

  1. Es recomendable constituir la Comunidad de Bienes mediante escritura pública ante Notario, siendo este trámite necesario en el caso en que se aporten bienes inmuebles o derechos reales (los que se tienen sobre una cosa: usufructo, prenda, hipoteca,etc.).
  2. Hay que pagar en el momento de su constitución el Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados en la Delegación de la Agencia Tributaria donde se encuentre domiciliada la sociedad.
  3. Solicitar en la Agencia tributaria el número de identificación fiscal

Trámites para ejercer la actividad:

  1. Hay que dar de alta la empresa en el censo de empresarios. Este trámite se realiza ante la Agencia Tributaria. Ver el siguiente enlace.
  2. Igualmente ante la Agencia Tributaria, se debe efectuar la correspondiente declaración de Impuesto de Actividades Económicas (IAE), teniendo en cuenta que durante los dos primeros ejercicios las empresas están exentas.  
  3. Se debe aportar el contrato privado de constitución de la Comunidad de Bienes si la participación de todos los socios/as (comuneros) no es  igualitaria.
  4. Obtener ante la Tesorería de la Seguridad Social el correspondiente número de afiliación, a través del cual se da de alta a la empresa (inscripción).
  5. En el caso de contratar trabajadores/as, será necesario además darles de alta en el régimen de la Seguridad Social correspondiente.
  6. Y comunicar la apertura del centro de trabajo ante la autoridad laboral. En Aragón debe hacerse ante el Instituto Aragonés de Seguridad y Salud laboral (ISSLA). A su vez, este organismo enviará las comunicaciones tramitadas a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para su conocimiento.
  7. En caso de que la actividad se vaya a realizar en un local, oficina, o esté vinculada a un lugar concreto, hay que obtener del Ayuntamiento correspondiente la oportuna licencia de obras (si es el caso), licencia de apertura y alta en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles

 

La Sociedad Civil

Como se ha indicado anteriormente, estamos ante una unión de al menos dos autónomos/as o profesionales independientes. Dicha unión debe plasmarse en un contrato que puede ser privado, en el que se detallará la aportación que realiza cada socio/a, y la forma en que se repartirán los beneficios o pérdidas de la actividad profesional que van a realizar.
La responsabilidad de los/las socios/as y los trámites a realizar son los mismos que en la Comunidad de Bienes.

 

 

«Actividad subvencionada por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte»

 

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