De entre todas las sociedades, la forma más utilizada en nuestro país es la Sociedad Limitada, seguida de la Sociedad Anónima. Estas son las principales diferencias existentes entre ellas:
Una sociedad de responsabilidad limitada (S.L.) es una forma jurídica de empresas usada muy a menudo por las pequeñas y medianas empresas (PYMES). En este caso, la empresa puede constituirse por una persona o por varios/as socios/as. Requiere un capital social mínimo de 3.000 euros. Asimismo, la creación de este tipo de empresa requiere realizar más trámites administrativos que en el caso del/la empresario/a individual.
Una sociedad anónima (S.A.) es una forma jurídica que usan las empresas grandes. Su creación exige un capital mínimo de 60.101,21 euros. Y como diferencia fundamental con la sociedad limitada, éste ha de estar desembolsado al menos en un 25% y no totalmente como en una S.L. El capital de la empresa está representado en forma de acciones, que generalmente se pueden transmitir con facilidad. Una sociedad anónima también requiere realizar más trámites administrativos que el/la empresario/a individual.
A continuación analizaremos algunos aspectos básicos de cada una de estas formas jurídicas que nos permitirán evaluar cual de ellas se adapta mejor al proyecto cultural que se pretende poner en marcha:
Denominación social:
El nombre de la sociedad es único y no debe existir ninguna denominación idéntica. Para ello uno/a de los/las fundadores/as solicitará una certificación en el Registro Mercantil Central (para ampliar información, seguir este enlace).
El nombre deberá ir seguido de las palabras Sociedad Anónima o su abreviatura S.A.
Capital social:
Como se ha comentado anteriormente, requiere un capital mínimo de 60.101,21 euros. Este capital está formado por las aportaciones de los/las socios/las que componen la sociedad y deberá estar desembolsado en el momento de su constitución al menos en un 25%. Las aportaciones de los/las socios/as pueden ser dinerarias o no dinerarias (en especie: bienes, derechos, etc.). Las aportaciones no dinerarias están sujetas a valoración por parte de un perito independiente nombrado por el Registro Mercantil del domicilio de la sociedad, el cual emitirá un informe que deberá acompañarse a la escritura de constitución de la Sociedad.
Domicilio social:
Es el lugar donde estará ubicada la actividad o centro principal. Ha de figurar en n los estatutos sociales. Es posible crear además sucursales queramos ya sea dentro como fuera de España.
Objeto social:
El objeto social es la descripción de la actividad que va a desarrollar la empresa. No ha de ser necesariamente un sólo objeto sino que se pueden definir varios independientemente de que en un principio no se desarrollen todas las actividades que los constituyen. De esta forma se evita llevar a cabo en un futuro posibles modificaciones en los estatutos sociales.
Lógicamente el objeto social no puede ser contrario a la legislación vigente. El Registro Mercantil tiene la facultad de no inscribir los objetos que considere no ajustados a derecho.
Socios/as:
Son los/las titulares de las acciones de la sociedad y pueden ser a su vez personas físicas o jurídicas (sociedades).
No se requiere un número mínimo de socios/as, por lo que se puede crear una sociedad anónima con una sola persona. En este caso estamos ante una sociedad anónima unipersonal, y así quedará indicado en su denominación social, añadiendo al nombre de la sociedad las siglas “S.A.U.”
La transmisión de las acciones es libre y no están sujetas a derecho de adquisición preferente a favor de los socios, lo que sí ocurre en la Sociedad Limitada.
Órgano de administración:
El órgano de administración puede adoptar alguna de las siguientes formas:
La opción elegida para llevar la gestión de la sociedad, debe constar en los estatutos sociales.
Los/las administradores/as de la sociedad anónima no podrán desempeñar su cargo por tiempo indefinido. Por el contrario, lo ejercerán durante el plazo que señalen los estatutos sociales, que no podrá exceder de seis años y deberá ser igual para todos/as ellos/as.
Sin embargo, los/las administradores de la sociedad de responsabilidad limitada ejercerán su cargo por tiempo indefinido, salvo que los estatutos establezcan un plazo determinado, en cuyo caso podrán ser reelegidos/as una o más veces por períodos de igual duración.
El Consejo de administración ha de estar compuesto al menos por tres miembros y los acuerdos se adoptan por mayoría.
Los aspectos que hemos comentado deben figurar obligatoriamente en los estatutos sociales, que determinan la forma en que se gestionará la sociedad.
La Sociedad Limitada es la forma jurídica más común elegida por los/las emprendedores/as en general, y los/las agentes culturales en particular, para llevar a la práctica su proyecto.
Denominación social:
Siempre la elección de la denominación social o nombre es una de los primeros trámites a realizar cuando se quiere poner en marcha una sociedad.
Como ya se ha comentado, debe hacerse la solicitud en el Registro Mercantil Central.
No es obligatorio identificar el nombre de la sociedad con la actividad, aunque si se hace, esta actividad deberá incluirse en el objeto social (por ejemplo, “Teatro XXXX”, “Biblioteca YYY”).
No es conveniente poner como nombre a la Sociedad el de alguna persona física, aunque sea un/a socio/a fundador/a, ya que la sociedad seguirá con esa denominación aunque posteriormente esa persona ya no pertenezca a la misma, salvo que se haya reservado ese derecho en los estatutos.
El nombre deberá ir seguido de la expresión Sociedad de Responsabilidad Limitada o de la abreviatura S.R.L. o de Sociedad Limitada o su respectiva abreviatura S.L.
Como recomendación y dada la multitud de nombres registrados, el nombre estará formado por más de dos palabras, no podrá hacer mención a organismos oficiales, ni tampoco utilizar expresiones o palabras contrarias a la Ley.
Capital social:
Una vez que la sociedad tiene nombre, el siguiente paso es pensar con qué capital se va a dotar a la sociedad. Como se ha indicado, el capital social es la suma de las aportaciones que cada socio/a realiza, se expresa en euros y en el caso de la sociedad de responsabilidad limitada tiene que estar totalmente desembolsado, siendo el mínimo de 3.000 euros. No existe límite máximo.
Las aportaciones que se realicen pueden hacerse en metálico, o en forma de bienes o derechos (por ejemplo, un local, un vehículo, equipos informáticos, mobiliario, etc.).
En este caso deberá hacerse una valoración que será aceptada por todos/as los/as socios/as fundadores/as.
Domicilio social:
El domicilio social es el lugar donde va a estar ubicada la empresa, sede principal de su actividad. Se consideran españolas todas las sociedades cuyo domicilio social está situado en España y radique aquí su principal centro de actividad.
En ambos casos este acuerdo deberá formalizarse en escritura pública ante notario y publicarse en el Registro Mercantil de la provincia correspondiente.
Al igual que en el caso de la Sociedad Anónima, la empresa puede tener sucursales, ya sea dentro o fuera de España.
Objeto social:
El objeto social es el detalle y/o enumeración de la actividad o actividades a las que va a dedicarse la empresa. Éste no puede ser demasiado generalista, ha de estar detallado, ser limitado y de clara redacción.
Como ya se ha indicado, se pueden describir en el objeto social varias actividades, no estando por ello la sociedad obligada a ejercerlas en su totalidad. De esta forma se evitarán en un futuro gastos adicionales por el inicio de nuevas líneas de negocio no contempladas anteriormente.
Socios/as:
Son las personas físicas o jurídicas que componen la totalidad del capital de la sociedad. La responsabilidad de éstos/as se limita al capital aportado, al igual que en caso de la Sociedad Anónima.
El número mínimo sería de una persona, en ese caso estaremos ante una Sociedad Limitada Unipersonal, debiendo constar esta circunstancia en su denominación social (Sociedad X, S.L.U.)
Órgano de administración:
Es el encargado de gestionar la sociedad, representándola ante terceros. Como en la Sociedad Anónima, puede haber un/a solo/a administrador/a o varios/as, y estos/as pueden actuar de forma solidaria o mancomunada.
Otra opción es nombrar un consejo de administración, si bien en este caso, dado el carácter más personal de la Sociedad Limitada no es la forma más común.
Sea cual sea la opción elegida, ésta deberá figurar en los estatutos, así como la duración del cargo y su retribución si existiera.
En este tipo de sociedad lo más habitual es que el cargo de administrador tenga carácter indefinido. De esta forma, se evitan futuros gastos, ya que la renovación debería constar en la correspondiente escritura pública y publicarse en el Registro Mercantil.
Siempre hay que considerar el hecho de que el cargo de administrador/a lleva aparejado un plus de responsabilidad respecto al resto de los/as socios/as, derivado de la gestión de la sociedad.
La Sociedad Limitada Nueva Empresa
La Sociedad Limitada Nueva Empresa es una especialidad de la Sociedad de Responsabilidad Limitada, ideada para que su creación y gestión sean más sencillas. Estas son sus principales características:
Como hemos visto, tanto la Sociedad Anónima como la Sociedad de Responsabilidad Limitada, y su especialidad, la Sociedad Limitada Nueva Empresa, deben contar con estatutos y reglas de funcionamiento. Como la responsabilidad está limitada al capital aportado, el patrimonio personal de cada socio/a no corre riesgo.
En el momento de su constitución, que deberá hacerse mediante escritura pública ante notario, deberá indicarse la identidad de los/as socios/as y su voluntad de constituirse en sociedad, las aportaciones que realiza cada uno, las acciones o participaciones que se asignan a cada uno/a y los estatutos que regirán la sociedad, que recogerán al menos la denominación de la sociedad, el domicilio social, el capital social, el objeto social, el tipo de órgano de administración y la fecha de cierre del ejercicio social.
Hasta hace poco, el que todas las acciones o participaciones fueran propiedad de un/a único/a socio/a se consideraba una situación anómala, pero actualmente la unipersonalidad constituye una incidencia más en la vida de la sociedad y puede ser permanente. La sociedad unipersonal es una sociedad ordinaria y su única particularidad es que está sometida a una serie de reglas especiales, básicamente en publicidad.
Capital social mínimo:
Modalidades:
Una sociedad unipersonal puede ser de forma:
Obligaciones formales:
Para proteger los intereses de terceros, y especialmente los de acreedores sociales, se establece un régimen de transparencia con el fin que se la sociedad unipersonal se muestre como tal en el tráfico jurídico. Esta transparencia afecta:
Por lo tanto habrá que dejar constancia de la adquisición de la unipersonalidad, de la pérdida de la condición de unipersonal, y los cambios de socio/a único/a en el Registro Mercantil.
Se trata de aquellas sociedades cuyo objeto social consiste en el ejercicio en común de una actividad profesional (arquitectos, gestoría,…) y para cuyo ejercicio se requiere una titulación universitaria oficial o titulación profesional e inscripción en el correspondiente colegio profesional.
Infoculture es un servicio de información para el empleo, la formación y el emprendimiento de los profesionales culturales, con vocación transfronteriza.
HORARIO: lunes, de 10 a 14 y de 16 a 19 h. Martes, jueves y viernes, de 8,30 a 14,30 h.
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