El trabajo asociado: Sociedades Mercantiles
Descripción
Estamos ante una sociedad mercantil de carácter personalista en la que todos/as los/las socios/as, en nombre colectivo y bajo una razón social, se comprometen a participar, en la proporción que establezcan, de los mismos derechos y obligaciones, respondiendo subsidiaria, personal y solidariamente de las deudas sociales.
Características:
- Se requiere un mínimo de 2 socios/as
- La responsabilidad de los mismos es ilimitada
- No existe un capital social mínimo
Atribuciones de los/las socios/as
Se distinguen dos tipos de socios/as:
1. Socios/as capitalistas
- Son los/las encargados/as de gestionar la sociedad
- Aportan capital y trabajo
- Participan en las ganancias y en las pérdidas de la sociedad
2. Socios/as industriales
- Aportan trabajo personal
- No participan en la gestión salvo que se establezca lo contrario.
- Participan en las ganancias de la sociedad, pero no en las pérdidas, salvo pacto expreso.
Trámites para su constitución
- Obtener del Registro Mercantil Central una certificación negativa del nombre de la Sociedad, que acredite que el mismo no existe, para evitar posibles confusiones.
- Formalizar el contrato de constitución de la sociedad mediante escritura pública ante notario. Posteriormente deberá inscribirse en el Registro Mercantil.
En la escritura deben constar como mínimo:
- El nombre, apellidos y domicilio de los/las socios/as.
- La razón social.
- El nombre, apellido y domicilio de los/las socios/as a quienes se encomiende la gestión de la sociedad y el uso de la firma social.
- El capital que cada socio/a aporte en dinero efectivo, créditos o efectos.
- La duración de la sociedad.
- Las cantidades que, en su caso, se asignen a cada socio/a gestor/a anualmente para sus gastos particulares.
Organización administrativa
- En la escritura pública de constitución de la sociedad deben constar las personas a quienes se encomienda la gestión de la sociedad, determinando la forma en que ésta ha de ser desempeñada.
- Si no consta en la escritura, todos/as los/las socios/as, a excepción de los/las socios/s industriales, si los/las hubiera, adquieren la condición de gestores, con idénticas facultades, cualquiera que sea su participación social.
- Si la administración de la sociedad se encomienda a varios/as socios/as con carácter solidario, cada uno puede realizar por sí cualquier acto de administración social, sin necesidad del consentimiento de los/las demás.
- Si se encomienda a un solo/a socio/a, ningún otro/a socio/a podrá contradecir ni entorpecer sus gestiones ni impedir sus efectos.
- También pueden ser designadas personas no socias como gestores/as de la sociedad colectiva, si bien no es lo habitual.
Características
- Funciona o gira bajo un nombre colectivo o razón social.
- Todos/as los/las socios/as participan en la sociedad en plano de igualdad.
- La sociedad tiene autonomía patrimonial y responde de sus deudas con su propio patrimonio, aunque los/las socios/as también respondan de las deudas sociales subsidiaria, ilimitada y solidariamente.
- Al/la socio/a colectivo/a que aporta "bienes" a la sociedad se le denomina "socio/a capitalista", y al/la que solamente aporta "industria" (trabajo, servicios o actividad en general) "socio/a industrial".
Descripción
Es una sociedad mercantil de carácter personalista. Para constituirla son necesarios al menos dos socios/as.
En ella se distinguen dos tipos de socios/as:
- Socios/as colectivos/as: aportan capital y trabajo y responden de forma ilimitada de las deudas sociales (subsidiaria, personal y solidariamente), aunque no sean gestores/as de la sociedad. La razón social gira bajo su nombre.
- Socios/as comanditarios/as: solamente aportan capital. Su responsabilidad está limitada a su aportación. No pueden participar en la gestión social.
Derechos del/la socio/a accionista
1. Socios/as colectivos/as:
Tienen los mismos derechos que los/as socios/as de las sociedades colectivas:
- derecho a participar en la gestión social
- derecho de información
- derecho a participar en los beneficios
- derecho a participar en el patrimonio resultante de la liquidación de la sociedad, cuando se produzca.
2. Socios/as comanditarios/as:
Sus derechos son de contenido esencialmente económico:
- derecho a participar en los beneficios y
- derecho a participar en el patrimonio resultante de la liquidación de la sociedad
- derecho a que se les comunique el balance de la sociedad a fin del año, facilitándoles, durante un plazo mínimo de 15 días, los antecedentes y documentos precisos para comprobarlo y juzgar la gestión realizada.
Proceso de constitución
Es similar al de la sociedad colectiva.
En la escritura de constitución, es necesario hacer constar, entre otros aspectos:
- El régimen de participación en beneficios.
- La identidad de los/las socios/as comanditarios/as.
- Las aportaciones que cada socio/a comanditario/a haga a la sociedad, expresando su valor, cuando sean en dinero.
- El régimen de adopción de acuerdos sociales
Más información:
- Sobre las formas jurídicas de empresas en España en este enlace.
- Sobre formas jurídicas para la prestación de servicios siguiendo este enlace.
«Actividad subvencionada por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte»