La característica fundamental de estas entidades es que no tienen ánimo de lucro. Ello implica que no se pueden repartir los beneficios o excedentes económicos anuales entre los/las socios/as, pero la entidad sí puede:
Lógicamente, dichos excedentes deberán reinvertirse en el cumplimiento de los fines de la entidad.
Como hemos indicado, las Fundaciones son entidades sin ánimo de lucro. Adquieren personalidad jurídica con la inscripción en el Registro de fundaciones de la escritura pública de su constitución.
El procedimiento de inscripción, así como el formulario necesario para llevarla a cabo, pueden consultarse siguiendo este enlace. Sólo las entidades inscritas en dicho Registro podrán utilizar la denominación de "Fundación".
Podrán constituir fundaciones las personas físicas y las personas jurídicas, sean éstas públicas o privadas. Las fundaciones podrán constituirse tanto por actos inter vivos como mortis causa.
La Ley exige que en los Estatutos conste la denominación de la fundación, que no podrá coincidir o asemejarse, de manera que pueda crear confusión con ninguna otra previamente inscrita en los Registros de Fundaciones. Para ello, debe solicitarse del Registro de Fundaciones una certificación negativa de que la denominación que se quiere utilizar no está previamente inscrita.
Puede consultarse la realización de este trámite en el siguiente enlace. Y en este otro enlace pueden consultarse otros trámites relacionados con las Fundaciones.
La Dotación Fundacional
Otro elemento indispensable en la constitución de una fundación es la dotación, o patrimonio con el que cuenta la fundación para llevar a cabo sus fines. Pueden ser bienes y derechos de cualquier clase. Debe ser adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales.
Se considera suficiente la dotación si alcanza los 30.000 euros.
La dotación puede ser dineraria o no dineraria:
- Si la aportación a la dotación es dineraria, su desembolso se podrá hacer de forma sucesiva. En este caso, el desembolso inicial deberá ser, al menos, del 25%, debiendo desembolsarse el resto en un plazo de cinco años contados desde el otorgamiento de la escritura pública de constitución de la fundación.
La realidad de las aportaciones deberá acreditarse ante notario mediante un certificado de depósito de la entidad de crédito. El depósito no podrá ser de fecha anterior en más de tres meses a la de la escritura pública.
De igual manera, habrá de procederse en los sucesivos desembolsos, en su caso.
- Si la aportación es no dineraria, no cabe el desembolso sucesivo. Deberán describirse en la escritura de constitución los bienes y derechos que se aporten con indicación de los datos registrales, si existieran, y el título o concepto de la aportación. Deberá incorporarse a la escritura un informe de tasación realizado por un experto independiente.
En cualquier momento, podrá llevarse a cabo un aumento de la dotación que deberá formalizarse en escritura pública, en su caso, y presentarse a la autoliquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados e inscribirse en el Registro de Fundaciones.
El aumento de dotación puede realizarse:
Trámites para su constitución
Son los mismos trámites que para las sociedades mercantiles, con las especialidades que se han descrito anteriormente en este apartado: certificación negativa de denominación, inscripción en el Registro de Fundaciones, etc.
Las Fundaciones están exentas de tributar por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Sin perjuicio de ello, la escritura pública debe presentarse a liquidación del citado impuesto.
Puede comprobarse si se dispone de toda la documentación necesaria para poner en marcha una Fundación, siguiendo la guía que aparece en el siguiente enlace.
Las Asociaciones son agrupaciones de personas constituidas de forma independiente para llevar a cabo una actividad colectiva de una forma estable, organizadas democráticamente y sin ánimo de lucro.
Tipos de Asociaciones
Existen diferentes tipos de Asociaciones, como las Asociaciones Juveniles, Asociaciones Deportivas, Asociaciones de Padres/Madres de Alumnos, Asociaciones de Estudiantes, Asociaciones Universitarias, etc.
Cabe añadir, a efectos de evitar confusiones, que cuando coloquialmente se habla de asociaciones culturales, nos estamos refiriendo a aquellas asociaciones que no pertenecen a ninguna tipología en particular y que, por tanto, están reguladas por todas las normas generales.
También podemos distinguir entre Asociaciones y Federaciones o Coordinadoras, que son las entidades formadas por la agrupación de varias Asociaciones. Los aspectos legales, fiscales, económicos, administrativos, etc., del funcionamiento de las Asociaciones y las Federaciones o Coordinadoras, son prácticamente iguales, con la única diferencia de que en las Federaciones o Coordinadoras los socios son personas jurídicas, es decir, las Asociaciones que pertenezcan a la Federación o Coordinadora, y así se debe especificar en sus estatutos.
Por otro lado, las Confederaciones son entidades formadas por la agrupación de varias Asociaciones o Federaciones. Por lo tanto sus socios son también personas jurídicas, (Asociaciones que pertenecen a la Federación o Coordinadora o Federaciones que pertenecen a Confederaciones) y así debe figurar en sus estatutos.
Asociaciones Juveniles
Estas son sus principales características:
Los estatutos de la Asociación
Los Estatutos son las reglas fundamentales del funcionamiento de una Asociación y, son de obligado cumplimiento para los/las socios/as, pues se sometieron a ellos de forma voluntaria al ingresar en la Asociación. En los Estatutos deberán figurar obligatoriamente los siguientes aspectos:
Así mismo, los Estatutos podrán ser desarrollados por un reglamento de régimen interno para regular todos aquellos aspectos del funcionamiento de la Asociación que no hayan quedado claros en aquellos.
Trámites necesarios para la creación de una Asociación
Una asociación debe contar, con al menos, tres personas en el momento de su constitución.
Hay que realizar los siguientes trámites:
Llevar a cabo la inscripción de la Asociación en el correspondiente Registro de Asociaciones. Si la Asociación tiene su domicilio social principal y desarrolla principalmente sus actividades en Aragón, debe realizar dicho trámite en el Gobierno de Aragón, Departamento de Política Territorial e Interior, Dirección General de Interior.
Si su ámbito territorial de acción es superior al de la Comunidad Autónoma, la solicitud, junto con la documentación, se dirigirá al Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior. C/ Amador de los Ríos, 7 28010 Madrid.
Documentación necesaria para llevar a cabo la inscripción:
1) Acta fundacional (dos ejemplares originales), en la que constará:
Al Acta debe acompañarse fotocopia del NIF o documento de identificación en el caso de personas físicas.
En el caso de que alguno/a de sus promotores/as sea persona jurídica, deberá acompañarse fotocopia del NIF, certificado original del acuerdo de su órgano competente de constituir la asociación y nombramiento del representante (al que se adjuntará fotocopia del DNI).
2) Estatutos (dos ejemplares originales): Firmados por todos los/las socios/as promotores/as (que deberán ser los mismos que firmen el Acta).
3) Un ejemplar original de la autorización del propietario del local o piso en el que se establezca el domicilio social; si la asociación es la arrendataria o propietaria del local, copia del contrato de arrendamiento o escritura de propiedad.
4) Justificante de haber abonado la tarifa 02 de la Tasa 23. El impreso de pago se facilita en el Registro de Asociaciones.
5) Solicitud formulada por uno/a de los/las promotores/as, solicitando la inscripción de la asociación, acompañando la documentación, dirigida según la Provincia en la que la asociación tenga su domicilio principal a:
Información sobre trámites y formularios útiles para Asociaciones en este enlace.
También se puede hacer la presentación de forma telemática.
Una vez constituida la Asociación hay que solicitar el CIF en la Agencia Tributaria y legalizar los Libros de Actas y Socios bien ante notario o en el Registro Mercantil.
Órganos de la Asociación
Los órganos de una Asociación deben ser, al menos, los siguientes:
1. Asamblea General
Es el órgano donde reside la soberanía de la Asociación y está compuesta por todos/as los/las socios/as. Sus características fundamentales son:
Todo ello siempre que los Estatutos no contengan previsión expresa en esta materia.
2. Junta Directiva
Es el órgano de representación de la Asociación, encargado además de gestionarla. Sus facultades se extienden, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, conforme a los Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Su funcionamiento está regulado en los Estatutos de la Asociación.
Funcionamiento de la Asociación
Una vez creada la Asociación, registrada su Acta Fundacional y sus Estatutos, la Asociación deberá llevar al día los correspondientes libros: Libro de Actas, Libro de Socios y los Libros de Contabilidad, que deben legalizarse en el Registro Mercantil correspondiente o ante notario.
Estos Libros recogen los datos fundamentales de la vida de la Asociación, y son el referente legal ante terceros y ante los propios socios, de los acuerdos, composición, origen y destino de los recursos económicos de la Asociación. Por eso es muy importante tenerlos al día.
Utilidad Pública
Podrán ser declaradas de Utilidad Pública las Asociaciones que cumplan los requisitos establecidos en el Artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. En resumen, son los siguientes:
Las federaciones, confederaciones y uniones de entidades podrán ser declaradas de utilidad pública, siempre que los requisitos expresados anteriormente se cumplan, tanto por las propias federaciones, confederaciones y uniones, como por cada una de las entidades integradas en ellas.
La declaración de Utilidad Pública viene a suponer, además de un reconocimiento social de la labor de la entidad, la posibilidad de acogerse a una serie de beneficios fiscales y la capacidad de utilizar la mención "declarada de Utilidad Pública".
Sin embargo, para poder disfrutar de esos beneficios, es necesario cumplir una serie de requisitos establecidos en el Art. 3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y en las siguientes normas:
A modo de resumen, podemos indicar que los requisitos mínimos para acceder a la declaración de utilidad pública son:
Obligaciones derivadas de la declaración
De la declaración de Utilidad Pública se derivan las siguientes obligaciones:
Las asociaciones declaradas de Utilidad Pública deben presentar, antes del día 1 de julio de cada año las cuentas anuales, que deben ajustarse a las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad para Entidades sin Fines Lucrativos.
El incumplimiento de esta obligación de rendición de cuentas es causa automática de iniciación del procedimiento de revocación de la declaración de utilidad pública.
Infoculture es un servicio de información para el empleo, la formación y el emprendimiento de los profesionales culturales, con vocación transfronteriza.
ATENCIÓN: El miércoles 4 de diciembre el servicio abre al público en horario extraordinario de 9 a 14 h. HORARIO: lunes, de 10 a 14 y de 16 a 19 h. Martes, jueves y viernes, de 8,30 a 14,30 h. LOS MIÉRCOLES NO PRESTA SERVICIO.
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