A continuación se pasa a detallar los trámites obligatorios, así como los opcionales, a cumplir para constituir una sociedad cooperativa.
Se solicita al Registro Central de Cooperativas de manera online mediante el siguiente enlace: www.empleo.gob.es Se trata de una certificación que acredita que el nombre elegido para la sociedad no coincide con el de otra existente. Le denominación elegida se reserva durante 6 meses.
Se trata de un trámite para aquellos casos en que por el número de socios/as promotores/as u otras razones no resulte aconsejable o posible que todos/as ellos/as comparezcan en la escritura. Durante esa Asamblea se levantará acta, que será firmada por los socios/as, se incluirá la relación de todos los/as socios/as (nombre, apellidos, DNI, dirección, estado civil,…). Al otorgamiento de la escritura concurrirán únicamente los/as socios/as promotores/as designados/as por la Asamblea, que serán mínimo de tres: Presidente/a, Vicepresidente/a y Secretario/a. En el siguiente enlace se puede descargar un modelo de acta de Asamblea constituyente: descargar.
Los/as socios/as promotores/as pueden solicitar al Registro de Sociedades Cooperativas autonómico la calificación previa de los Estatutos sociales para ver si se ajustan a los dispuestos en la legislación cooperativa.
Documentación a aportar por duplicado:
Si el proyecto de estatutos es favorablemente calificado, el registro entregará:
En el siguiente enlace puede descargar un modelo de calificación previa de Estatutos sociales: descargar.
En el siguiente enlace puede descargar modelos de Estatutos sociales: enlace.
Una vez que tengamos el certificado de denominación, hay que abrir una cuenta a nombre de la “sociedad en constitución” ingresando el capital mínimo inicial de la sociedad. La entidad bancaria entregará un certificado que habrá que presentar ante notario.
Firma pública ante notario de los Estatutos sociales y de la Escritura de constitución.
Documentación a aportar previamente:
Se solicita a la Delegación de Hacienda correspondiente al domicilio social.
Documentación a entregar:
Se trata de un impuesto que grava la constitución. Y aunque están exentas de pago hay que realizar este trámite en la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma correspondiente, en Aragón se trata de la Dirección General de Tributos del Gobierno de Aragón.
Documentación a presentar:
Nos devolverán la copia autorizada sellada por la administración.
Mediante este trámite, el Registro de cooperativas autonómico otorga la personalidad jurídica a la sociedad.
Documentación a presentar:
En el siguiente enlace puede descargar un modelo de inscripción al Registro de cooperativas de la comunidad de Aragón: descargar.
Realizada la inscripción, se devuelve a la cooperativa la copia autorizada, sellada y diligenciada por el Registro, junto con la resolución que le asignará número y clave que le haya correspondido.
En el resgistro de Cooperativas de la comunidad autónoma tiene que diligenciar los libros sociales que la cooperativa debe llevar cumplimentados al día, y sellar cada una de sus hojas.
Los libros obligatorios son:
Se realiza en la Delegación de Hacienda correspondiente al domicilio fiscal, mediante el modelo 036 y se deberá de presentar la copia de la escritura con el sello de inscripción en el Registro de cooperativas.
Los/as socios/as de Cooperativas de trabajo asociado pueden elegir si cotizar en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) o en RGSS (Régimen General de la Seguridad Social). El alta en el RETA se realiza mediante el modelo TA.0521-4.
La solicitud se realiza en la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente.
Infoculture es un servicio de información para el empleo, la formación y el emprendimiento de los profesionales culturales, con vocación transfronteriza.
ATENCIÓN: El miércoles 4 de diciembre el servicio abre al público en horario extraordinario de 9 a 14 h. HORARIO: lunes, de 10 a 14 y de 16 a 19 h. Martes, jueves y viernes, de 8,30 a 14,30 h. LOS MIÉRCOLES NO PRESTA SERVICIO.
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