Creación de empresas


Todo proyecto de actividad cultural parte de una idea, en torno a la cual se desarrollarán el resto de elementos necesarios para hacerla realidad. Estos elementos, que vamos a describir a continuación, ayudarán a “vestir” la idea, que es la realmente protagonista y motor de la futura actividad. Por ello, antes de plantearnos aspectos concretos del futuro negocio, es necesario dedicar un tiempo a reflexionar sobre la idea en sí, qué objetivos queremos alcanzar con nuestro proyecto, a quién va dirigido, etc.  De este primer análisis, y de conseguir un correcto enfoque, puede depender el éxito o fracaso de nuestro proyecto. Por ello es necesario no precipitarse y dedicar el tiempo suficiente a valorar los puntos fuertes y débiles de nuestra idea, madurarla y después estar dispuestos a llevar a cabo posibles cambios de orientación, siempre que sea necesario. Para acometer esta complicada tarea, es imprescindible elaborar un plan de empresa.


1. Plan de empresa

2. Elección de la forma jurídica


 

1. Plan de empresa

El Plan de empresa es el documento de trabajo en el que se desarrolla la idea de negocio que se pretende poner en marcha. Este documento es abierto y dinámico y se actualiza a medida que avanza la idea. Se recomienda que cada agente cultural cree el que más se adapte a sus necesidades y personalidad, así como la de su proyecto.

Sin embargo, es recomendable que el Plan de empresa, abarque al menos, los siguientes aspectos:

 

1.1 Descripción del proyecto:

  • Experiencia anterior y objetivos a alcanzar (visión-misión del negocio)
  • Descripción técnica
  • Localización geográfica
  • Recursos económicos (análisis de los recursos necesarios y con los que se cuentan al inicio para determinar la necesidad de acudir a otras fuentes de financiación)
  • Organigrama de los recursos humanos
  • Forma jurídica

 

1.2  Definición del servicio o actividad cultural:

  • Descripción
  • Necesidades que cubre
  • Definición de los/las destinatarios/as (¿va dirigido a unos/unas usuarios/as o público concreto? ¿cuál es su perfil?)
  • Diferencias con otros servicios o actividades ya existentes
  • Posibilidad de coordinación con otros agentes culturales que ofrecen otros servicios o actividades similares o complementarios
  • Análisis de posibles derechos de propiedad intelectual o industrial (¿Existencia de algún derecho sobre el producto o servicio a comercializar?).

 

1.3  Planificación de los aspectos comerciales:

  • Análisis de mercado. Estudio de mercado
  • Plan de marketing
  • Establecimiento de las redes de distribución
  • Plan de compras
  • La Dirección General de Industria y de la PYME, pone a disposición de los/las usuarios/as una herramienta interactiva en la que se enseña a realizar un Plan de Empresa personalizado.
  • Asimismo, existen guías detalladas con plantillas que pueden resultar de utilidad como esta Guía para la creación del plan de empresa.

 

2. Elección de la forma jurídica

A la hora de elegir una forma jurídica hay que tener en cuenta los siguientes factores:

  • Número de socios/as
  • Cuantía del capital social
  • Requisitos de constitución
  • Obligaciones fiscales
  • Régimen de Seguridad Social
  • Contratación laboral
  • Responsabilidad frente a terceros

 

2.1 Formas jurídicas para empresas culturales

Cuando se quiere crear una empresa, el primer paso es elegir su forma jurídica. Para elegirla mejor hay que considerar varios elementos, entre ellos el número de socios/as involucrados/as, la cantidad de recursos económicos que se pretenden destinar, la responsabilidad que se quiere asumir, el tipo de actividades que va a desarrollar la empresa, las ayudas a empresas que conceden las Administraciones Públicas, etc.

En España la ley establece distintos tipos o formas jurídicas de empresas. Básicamente son las siguientes:

► Empresarios/as individuales (autónomos/as).
► Sociedades mercantiles de capital, como las sociedades anónimas o las sociedades de responsabilidad limitada.
► Sociedades mercantiles especiales, como las cooperativas o las Fundaciones.

Los/las empresarios/as individuales o autónomos/as, las sociedades de responsabilidad limitada y las sociedades anónimas son las formas jurídicas de empresas más comunes en España.

Estas son las principales diferencias entre una forma u otra:

1. Persona física o empresario/a individual (autónomo/a)

Se considera persona física o empresario/a individual (autónomo/a) a una persona física que desarrolla una actividad económica o profesional de forma individual o bien contratando a empleados/as.

Ventajas: son mucho más fáciles y baratas de constituir:

  • el número de trámites es más reducido
  • no requieren aportar ningún capital inicial
  • su fiscalidad es más sencilla: están obligadas al  pago del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Desventajas: La más importante es el hecho de que el/la empresario/a individual responde con todo su patrimonio de las  deudas contraídas por su empresa. (Como veremos, esto no ocurre en el caso de las personas jurídicas, en las que el patrimonio del/la empresario/a no se ve afectado por las deudas contraídas por su empresa).

2. Persona jurídica (sociedad mercantil)

Características:

  • Hay de varios tipos
  • Requieren por lo general el desembolso de un capital inicial, y deben contar con estatutos o reglas de funcionamiento
  • La responsabilidad está limitada al capital aportado, por lo que el patrimonio personal de cada socio/a no corre peligro.
  • Pese a su nombre y su concepto, (sociedad), Se pueden estar formadas por un único/a socio/a, que posee la totalidad del capital o patrimonio de la sociedad (hablamos entonces de sociedad limitada unipersonal, o sociedad anónima unipersonal, por ejemplo).  Estas sociedades funcionan igual que las sociedades en las que hay más de un/a socio/a (pluripersonales), por lo que las diferencias que existen respecto al/la empresario/a individual o autónomo/a son las que se han comentado anteriormente: fiscalidad y trámites más sencillos en el caso del/a empresario/a autónomo/a y total vinculación de su patrimonio personal (el/la empresario/a autónomo/a responde con todo su patrimonio frente a las deudas de la empresa, mientras que en una sociedad mercantil solamente se responde con el capital social o patrimonio de la empresa, por lo que el patrimonio personal queda a salvo).

Recomendación práctica:

Se deben tener en cuenta además a la hora de elegir la forma jurídica, las ayudas a empresas que conceden las Administraciones Públicas. En general, abundan más las ayudas a autónomos/as o empresarios/as individuales.  También hay que considerar la oportunidad que brinda el Inem (Instituto de Empleo) de capitalizar, es decir cobrar de una sola vez parte de la prestación por desempleo con el objeto de poner en marcha un negocio. Esta posibilidad se brinda a personas beneficiarias de prestaciones que pretenden incorporarse, de forma estable, como socios/as trabajadores/as o de trabajo en cooperativas o en sociedades laborales, constituirlas, o que quieren desarrollar una nueva actividad como trabajadores/as autónomos/as.

Para más información, seguir este enlace

 

2.2 Diversos tipos de Personas jurídicas o Sociedades

A continuación se presenta un cuadro de los tipos de Sociedades que más se utilizan en España. En la actualidad hay muchos modelos distintos de sociedad. Aquí analizaremos las que mejor se adaptan a la realización de una actividad cultural y cuya gestión es más eficaz.

Descargar cuadro resumen de sociedades

 

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«Actividad subvencionada por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte»

 

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