El mecenazgo cultural es la participación de la ciudadanía en la conservación y enriquecimiento del Patrimonio Cultural Español.
Las necesidades de conservación y restauración que requiere el patrimonio cultural en España hacen que sean necesarias aportaciones privadas para su conservación.
La Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español recoge una serie de incentivos fiscales en el campo del Patrimonio, en el Título VIII denominados medidas de fomento.
La Ley 49/2002 de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, tiene el objetivo de fomentar las iniciativas de mecenazgo y promover la participación de la sociedad civil en la defensa del patrimonio artístico de dos formas:
En el artículo 17, se reconoce como mecenazgo los donativos, donaciones y aportaciones realizadas a favor de las siguientes entidades (artículo 16):
Los artículos 25 a 27 señalan otras formas de mecenazgo:
3.1 Impuesto sobre la renta de las personas físicas
3.2 Impuesto sobre Sociedades
Hechos que dan lugar a la deducción:
En los tres casos se aplicará una deducción del 15% en el Impuesto de Sociedades. (Artículo 35.1 de la Ley 43/ 1995 , del Impuesto sobre Sociedades).
3.3 Impuesto sobre Patrimonio
La propiedad de bienes del Patrimonio Histórico tiene reconocida una exención completa del impuesto en los casos previstos en la norma. (Artículo 4.1, 2 y 3 de la Ley 19/1991, de 6 junio 1991 del Impuesto sobre el Patrimonio).
3.4 Impuesto sobre bienes inmuebles
La propiedad o la titularidad de un derecho real de usufructo o superficie sobre los bienes inmuebles declarados monumento o jardín histórico según la Ley del Patrimonio Histórico español que reúnan las características previstas en dicha norma tiene reconocida una exención completa del impuesto en los casos previstos en la norma. (Artículo 63.2b de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales).
3.5 Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras
Las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir en ellas circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración gozarán de una exención completa del impuesto en los casos previstos por la norma. (Artículo 104. 2a. de la Ley 39/1988 Reguladora de las Haciendas Locales).
3.6 Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
Los incrementos de valor que se manifiesten como consecuencia de transmisiones de bienes que se encuentren dentro del perímetro delimitado como Conjunto Histórico-Artístico, o hayan sido declarados individualmente de interés cultural según la Ley del Patrimonio Histórico Español gozarán de una exención completa del impuesto en los casos previstos por la norma. (Artículo 106.1 d de la Ley 39/1988 Reguladora de las Haciendas Locales).
4.1 Donativos y donación de bienes culturales
El Ordenamiento jurídico español permite las donaciones de bienes culturales a las instituciones públicas y privadas sin necesidad de acogerse a ningún incentivo fiscal.
La aceptación de las donaciones al Estado se efectúa por Orden Ministerial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Las donaciones de bienes culturales al Estado, Comunidades Autónomas y entidades locales, tienen la consideración de actividad de mecenazgo, reconociendo a las personas y entidades que las realicen unos beneficios fiscales específicos.
Estos bienes objeto de donativo o donación deben cumplir los siguientes requisitos:
Procedimiento: el donante debe dirigirse a la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español indicando su intención y solicitando su dictamen. Deberá presentar:
La Comisión de Valoración decidirá en reunión plenaria el interés de ese bien cultural para su inclusión en las colecciones públicas, y dictaminará, en su caso su valoración.
4.2 Difusión y promoción del Patrimonio
Este tipo de mecenazgo persigue la difusión del Patrimonio Cultural Español para que sea conocido y disfrutado por todos, como legado para generaciones futuras, mediante:
4.3 Restauración de Patrimonio Cultural
Una de las labores más destacadas dentro del mecenazgo es la de restauración de bienes del Patrimonio Cultural. La Iglesia y las administraciones públicas poseen la mayor parte de este patrimonio, pero también hay una gran cantidad de bienes en manos privadas.
Es necesaria la colaboración del mayor número de instituciones, empresas, entidades financieras, fundaciones y otras iniciativas privadas, para acometer los necesarios trabajos de rehabilitación y restauración en su totalidad.
4.4 Formación de especialistas en Patrimonio
Realizar actividades de formación, y encuentros entre profesionales, en los que se pongan en común técnicas y filosofías de trabajo que ayuden a profundizar en un mejor conocimiento de los bienes culturales.
Existe una serie de bienes prioritarios de mecenazgo, cuyos incentivos fiscales se aumentarán hasta un + 5%.
La Ley 49/2002 de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, establece una serie de bienes prioritarios de mecenazgo, serie que se actualiza anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Son los siguientes:
El Premio Nacional de Restauración y Conservación de Bienes Culturales reconoce la labor de personas físicas y jurídicas, que contribuyen a la preservación o enriquecimiento del Patrimonio Cultural español.
Otros premios:
En la actualidad, se está a la espera de que finalice el proceso de elaboración de la nueva ley sobre mecenazgo, que desde hace unos meses se encuentra en fase de redacción.
El 16 de mayo de 2012 se llevó a cabo una reunión de la Comisión Delegada de Asuntos Culturales del Gobierno de la nación para aprobar el Plan Estratégico General de la Secretaría de Estado de Cultura para el período 2012-2015, entre el que se incluye, en su punto cuarto, la elaboración del Anteproyecto de Ley de Participación Social y Mecenazgo.
Dicha Comisión Delegada de Asuntos Culturales acordó, en relación con el punto cuarto del mencionado Plan Estratégico, continuar con la labor del grupo interministerial que está definiendo las líneas generales del borrador de la futura Ley de Participación Social y Mecenazgo. Este grupo de trabajo interministerial está integrado por los distintos campos de actividad vinculados al fenómeno del mecenazgo (social, cultural, educativo, científico, innovación e investigación, deportivo y medioambiental).
En ese sentido, se está trabajando en la elaboración de una ley específica sobre el mecenazgo que le otorgue a este fenómeno un mayor impulso y visibilidad. Esta nueva regulación contemplará medidas de carácter tributario y, al mismo tiempo, generará estímulos a la participación privada en actividades de interés general, como el reconocimiento público del mecenas.
Con la futura Ley el Gobierno pretende acometer la reforma del modelo de colaboración público-privada en la financiación de las actividades de interés general, permitiendo aumentar las posibilidades para que la iniciativa privada aporte ideas y recursos al desarrollo común.
Una vez el grupo de trabajo interministerial concluya la redacción del texto de la futura ley, se abrirá un periodo de consultas públicas. Posteriormente, se redactará el proyecto de Ley sobre el que decidirá el Consejo de Ministros y se trasladará al Congreso de los Diputados.
Según declaraciones del Secretario de Estado de Cultura, D. José María Lassalle, en su comparecencia en el Congreso de los Diputados efectuada el 12 de septiembre de 2012 "el objeto de la norma será elaborar una ley singular y específica sobre el mecenazgo que otorgará una mayor visibilidad, impulso y fomento de este fenómeno generando un debate público informado y un discurso político sobre la participación social y las nuevas fuentes de financiación de las actividades de interés general".
Esta nueva legislación "abarcará diversos ámbitos de actividad (social, cultural, educativo, científico, innovación e investigación, deportivo o medioambiental). Tendrá una doble vertiente, por un lado, contendrá medidas de carácter tributario y, por otra, creará estímulos a la participación privada en actividades de interés general que fomenten la motivación de los benefactores a través del reconocimiento público de su altruismo".
"Adicionalmente, la Ley tendrá la pretensión de revisar el carácter automático del régimen fiscal especial de las entidades sin fines lucrativos".
Dicha ley tratará de potenciar la colaboración público-privada con el fin de hacer más eficiente y abierta la política cultural.
La futura ley abordará varios aspectos básicos:
Además, se llevarán a cabo otras medidas complementarias que incentiven el protagonismo de la sociedad civil, como el fomento de la participación en la programación cultural, la articulación de procedimientos que permitan a los museos estatales y de titularidad pública gestionar de forma directa los recursos provenientes del mecenazgo, el establecimiento de un plan de captación de recursos que promocionen el apoyo económico de la sociedad civil a las artes escénicas y musicales y la actualización de las formas de financiación de nuestra cinematografía.
En dicho modelo la libertad creativa y el estímulo de los emprendedores creativos deberán ser la base de un nuevo diseño de política cultural.
En general, en el entorno europeo existen regímenes fiscales que favorecen la realización de aportaciones privadas realizadas por personas físicas o jurídicas, mediante incentivos fiscales o a través de la deducibilidad de donaciones en porcentajes muy superiores a los que prevé actualmente la legislación española. La necesaria homogeneización del entorno europeo es un incentivo más para implantar en España nuevas medidas que fortalezcan la figura del mecenazgo como una forma de participación de la ciudadanía en la conservación y creación de su patrimonio cultural.
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