- Mecenazgo cultural

El mecenazgo cultural en España

 

1.    Definición de mecenazgo
2.    Marco jurídico
3.    Incentivos fiscales al mecenazgo
4.    Tipos de mecenazgo
5.    Bienes culturales prioritarios de mecenazgo
6.    Premios relacionados con el Patrimonio
7.    En vías de una nueva regulación del Mecenazgo en España
8.    Detalles del Anteproyecto de Ley
9.    El mecenazgo en Europa


 

1. Definición de mecenazgo

El mecenazgo cultural es la participación de la ciudadanía en la conservación y enriquecimiento del Patrimonio Cultural Español.

Las necesidades de conservación y restauración que requiere el patrimonio cultural en España hacen que sean necesarias aportaciones privadas para su conservación.

 

2. Marco jurídico

La Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español  recoge una serie de incentivos fiscales en el campo del Patrimonio, en el Título VIII denominados medidas de fomento.
La Ley 49/2002 de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, tiene el objetivo de fomentar las iniciativas de mecenazgo y promover la participación de la sociedad civil en la defensa del patrimonio artístico de dos formas:

  • Incrementado los incentivos fiscales al mecenazgo
  • Mejorando la fiscalidad de las entidades sin fines lucrativos.

En el artículo 17, se reconoce como mecenazgo los donativos, donaciones y aportaciones realizadas a favor de las siguientes entidades (artículo 16):

  • Entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen fiscal establecido en el Título II de esta ley.
  • El Estado, las Comunidades Autónomas y las entidades locales, así como los organismos autónomos del Estado y las entidades autónomas de carácter análogo a las Comunidades Autónomas y de las entidades locales.
  • Las universidades públicas y los colegios mayores adscritos a las mismas.
  • El Instituto Cervantes, el Institut Ramón Llull y las demás instituciones con fines análogos a las Comunidades Autónomas con lengua oficial propia.

Los artículos 25 a 27 señalan otras formas de mecenazgo:

  • Convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general.
  • Gastos en actividades de interés general.
  • Programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés publico.

 

3. Incentivos fiscales al mecenazgo

3.1 Impuesto sobre la renta de las personas físicas

  • Los donativos o donaciones de bienes, a entidades sin fines lucrativos y administraciones públicas, que formen parte del Patrimonio Histórico Español, que estén inscritos en el Registro general de bienes de interés cultural o incluidos en el Inventario general gozarán de una deducción del 25%. (Artículo 55.5 de la Ley 40/ 1998 del IRPF y otras normas tributarias).
  • Los donativos o donaciones de bienes culturales de calidad garantizada en favor de entidades que persigan entre sus fines la realización de actividades museísticas y el fomento y difusión del patrimonio histórico artístico gozarán de una deducción del 25%. (Artículos 17.1 d), 18.1 f) y 2, y 19 de la Ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo).    

3.2 Impuesto sobre Sociedades

Hechos que dan lugar a la deducción:

  •  Las inversiones o gastos que se realicen para la adquisición de bienes del Patrimonio Histórico Español ubicados fuera del territorio español, con el fin de llevar a cabo su introducción en España.
  •  La conservación, reparación, restauración, difusión y exposición de los bienes de su propiedad que estén declarados de interés cultural.
  •  La rehabilitación de edificios, el mantenimiento y reparación de sus tejados y fachadas, así como la mejora de infraestructuras de su propiedad en los bienes declarados Patrimonio Mundial por la Unesco situados en España.

En los tres casos se aplicará una deducción del 15% en el Impuesto de Sociedades. (Artículo 35.1 de la Ley 43/ 1995 , del Impuesto sobre Sociedades).

  • Los donativos o donaciones de bienes, a entidades sin fines lucrativos y administraciones públicas, que formen parte del Patrimonio Histórico Español, que estén inscritos en el Registro general de bienes de interés cultural o incluidos en el Inventario general gozarán de una deducción del 35%. (Artículos 17. 1 d), 18.1 f) y 2, y 20 de la Ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo).
  • Donativos o donaciones de bienes culturales de calidad garantizada en favor de entidades que persigan entre sus fines la realización de actividades museísticas y el fomento y difusión del patrimonio histórico artístico, gozarán de una deducción del 35%. (Artículos 17. 1 e), 18.1.f), y 20 de la Ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo).

3.3 Impuesto sobre Patrimonio

La propiedad de bienes del Patrimonio Histórico tiene reconocida una exención completa del impuesto en los casos previstos en la norma. (Artículo 4.1, 2 y 3 de la Ley 19/1991, de 6 junio 1991 del Impuesto sobre el Patrimonio).

3.4 Impuesto sobre bienes inmuebles

La propiedad o la titularidad de un derecho real de usufructo o superficie sobre los bienes inmuebles declarados monumento o jardín histórico según la Ley del Patrimonio Histórico español que reúnan las características previstas en dicha norma tiene reconocida una exención completa del impuesto en los casos previstos en la norma. (Artículo 63.2b de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales).

3.5 Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras

Las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir en ellas circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración gozarán de una exención completa del impuesto en los casos previstos por la norma. (Artículo 104. 2a. de la Ley 39/1988 Reguladora de las Haciendas Locales).

3.6 Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana

Los incrementos de valor que se manifiesten como consecuencia de transmisiones de bienes que se encuentren dentro del perímetro delimitado como Conjunto Histórico-Artístico, o hayan sido declarados individualmente de interés cultural según la Ley del Patrimonio Histórico Español gozarán de una exención completa del impuesto en los casos previstos por la norma. (Artículo 106.1 d de la Ley 39/1988 Reguladora de las Haciendas Locales).


 
4. Tipos de mecenazgo

4.1 Donativos y donación de bienes culturales

El Ordenamiento jurídico español permite las donaciones de bienes culturales a las instituciones públicas y privadas sin necesidad de acogerse a ningún incentivo fiscal.
La aceptación de las donaciones al Estado se efectúa por Orden Ministerial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Las donaciones de bienes culturales al Estado, Comunidades Autónomas y entidades locales, tienen la consideración de actividad de mecenazgo, reconociendo a las personas y entidades que las realicen unos beneficios fiscales específicos.
Estos bienes objeto de donativo o donación deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Formar parte del Patrimonio Cultural Español.
  • Estar inscritos en el Registro General de bienes de interés cultural.
  • Incluidos en el Inventario General de bienes muebles.
  • Ser bienes culturales de calidad garantizada en favor de entidades que persigan entre sus fines la realización de actividades museísticas y el fomento y difusión del patrimonio cultural artístico.

Procedimiento: el donante debe dirigirse a la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español indicando su intención y solicitando su dictamen. Deberá presentar:

  • Documentación acreditativa de las propiedades que desea transferir.
  • Un estudio detallado de dicha propiedad que incluya material gráfico y valoración económica que se estimen oportunos.

La Comisión de Valoración decidirá en reunión plenaria el interés de ese bien cultural para su inclusión en las colecciones públicas, y dictaminará, en su caso su valoración.

4.2 Difusión y promoción del Patrimonio

Este tipo de mecenazgo persigue la difusión del Patrimonio Cultural Español para que sea conocido y disfrutado por todos, como legado para generaciones futuras, mediante:

  • Exposiciones temporales.
  • Publicaciones, monografías y catálogos.
  • El programa «patrimonio.es» de digitalización, conservación, catalogación, difusión y explotación de los elementos del Patrimonio Cultural Español.

4.3 Restauración de Patrimonio Cultural

Una de las labores más destacadas dentro del mecenazgo es la de restauración de bienes del Patrimonio Cultural. La Iglesia y las administraciones públicas poseen la mayor parte de este patrimonio, pero también hay una gran cantidad de bienes en manos privadas.
Es necesaria la colaboración del mayor número de instituciones, empresas, entidades financieras, fundaciones y otras iniciativas privadas, para acometer los necesarios trabajos de rehabilitación y restauración en su totalidad.

4.4 Formación de especialistas en Patrimonio

Realizar actividades de formación, y encuentros entre profesionales, en los que se pongan en común técnicas y filosofías de trabajo que ayuden a profundizar en un mejor conocimiento de los bienes culturales.

 

5. Bienes culturales prioritarios de mecenazgo

Existe una serie de bienes prioritarios de mecenazgo, cuyos incentivos fiscales se aumentarán hasta un + 5%.
La Ley 49/2002 de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, establece una serie de bienes prioritarios de mecenazgo, serie que se actualiza anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Son los siguientes:

  • Grupo I. Bienes singulares declarados Patrimonio Mundial
  • Grupo II. Edificios eclesiásticos incluidos en el Plan Nacional de Catedrales.
  • Grupo III. Otros bienes culturales.


6. Premios relacionados con el Patrimonio

El Premio Nacional de Restauración y Conservación de Bienes Culturales reconoce la labor de personas físicas y jurídicas, que contribuyen a la preservación o enriquecimiento del Patrimonio Cultural español.

Otros premios:

  • Premio Ciudades Patrimonio de la Humanidad
  • Premio Nacional de Restauración y Conservación de Bienes Culturales
  • Premio del Paisaje del Consejo de Europa

 
7. En vías de una nueva regulación del Mecenazgo en España

En la actualidad, se está a la espera de que finalice el proceso de elaboración de la nueva ley sobre mecenazgo, que desde hace unos meses se encuentra en fase de redacción.
El  16 de mayo de 2012 se llevó a cabo una reunión de la Comisión Delegada de Asuntos Culturales del Gobierno de la nación para aprobar el Plan Estratégico General de la Secretaría de Estado de Cultura para el período 2012-2015, entre el que se incluye, en su punto cuarto, la elaboración del Anteproyecto de Ley de Participación Social y Mecenazgo.
Dicha Comisión Delegada de Asuntos Culturales acordó, en relación con el punto cuarto del mencionado Plan Estratégico, continuar con la labor del grupo interministerial que está definiendo las líneas generales del borrador de la futura Ley de Participación Social y Mecenazgo. Este grupo de trabajo interministerial está integrado por los distintos campos de actividad vinculados al fenómeno del mecenazgo (social, cultural, educativo, científico, innovación e investigación, deportivo y medioambiental).
En ese sentido, se está trabajando en la elaboración de una ley específica sobre el mecenazgo que le otorgue a este fenómeno un mayor impulso y visibilidad. Esta nueva regulación contemplará medidas de carácter tributario y, al mismo tiempo, generará estímulos a la participación privada en actividades de interés general, como el reconocimiento público del mecenas.
Con la futura Ley el Gobierno pretende acometer la reforma del modelo de colaboración público-privada en la financiación de las actividades de interés general, permitiendo aumentar las posibilidades para que la iniciativa privada aporte ideas y recursos al desarrollo común.
Una vez el grupo de trabajo interministerial concluya la redacción del texto de la futura ley, se abrirá un periodo de consultas públicas. Posteriormente, se redactará el proyecto de Ley sobre el que decidirá el Consejo de Ministros y se trasladará al Congreso de los Diputados.

 

8.Detalles del Anteproyecto de Ley

Según declaraciones del Secretario de Estado de Cultura, D. José María Lassalle, en su comparecencia en el Congreso de los Diputados efectuada el 12 de septiembre de 2012 "el objeto de la norma será elaborar una ley singular y específica sobre el mecenazgo que otorgará una mayor visibilidad, impulso y fomento de este fenómeno generando un debate público informado y un discurso político sobre la participación social y las nuevas fuentes de financiación de las actividades de interés general".
Esta nueva legislación "abarcará diversos ámbitos de actividad (social, cultural, educativo, científico, innovación e investigación, deportivo o medioambiental). Tendrá una doble vertiente, por un lado, contendrá medidas de carácter tributario y, por otra, creará estímulos a la participación privada en actividades de interés general que fomenten la motivación de los benefactores a través del reconocimiento público de su altruismo".

"Adicionalmente, la Ley tendrá la pretensión de revisar el carácter automático del régimen fiscal especial de las entidades sin fines lucrativos".

Dicha ley tratará de potenciar la colaboración público-privada con el fin de hacer más eficiente y abierta la política cultural.

La futura ley abordará varios aspectos básicos:

  • medidas de carácter tributario, que ofrecerán una importante desgravación fiscal a aquellas personas físicas o jurídicas privadas que realicen donaciones a entidades beneficiarias del mecenazgo, determinadas en el propio texto legal.
  • creación de estímulos a la participación privada en actividades de interés general que fomenten la motivación de los benefactores a través del reconocimiento público del altruismo y de la condición de mecenas.
  • creación del Consejo Estatal del mecenazgo, cuya misión será orientar y asesorar a los donantes y a las entidades que buscan financiación, sirviendo de punto de enlace y de encuentro entre ambas.
  • Revisión del régimen fiscal especial de las entidades sin fines lucrativos, buscando el equilibrio entre fundaciones y mecenazgo, de forma que contribuya a mejorar la eficacia en el logro del interés común y la racionalización del entramado de entes institucionales que existe actualmente.

Además, se llevarán a cabo otras medidas complementarias que incentiven el protagonismo de la sociedad civil, como el fomento de la participación en la programación cultural, la articulación de procedimientos que permitan a los museos estatales y de titularidad pública gestionar de forma directa los recursos provenientes del mecenazgo, el establecimiento de un plan de captación de recursos que promocionen el apoyo económico de la sociedad civil a las artes escénicas y musicales y la actualización de las formas de financiación de nuestra cinematografía.

En dicho modelo la libertad creativa y el estímulo de los emprendedores creativos deberán ser la base de un nuevo diseño de política cultural.

 

9.El mecenazgo en Europa

En general, en el entorno europeo existen regímenes fiscales que favorecen la realización de aportaciones privadas realizadas por personas físicas o jurídicas, mediante incentivos fiscales o a través de la deducibilidad de donaciones en porcentajes muy superiores a los que prevé actualmente la legislación española.  La necesaria homogeneización del entorno europeo es un incentivo más para implantar en España nuevas medidas que fortalezcan la figura del mecenazgo como una forma de  participación de la ciudadanía en la conservación y creación de su patrimonio cultural.

 

 

«Actividad subvencionada por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte»

 

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